Columnistas

Crímenes de lesa humanidad

La corrupción en Honduras ha sido sistemática y generalizada, planificada y ejecutada por empleados públicos en los tres poderes del Estado, y que como consecuencia han violado los derechos humanos de toda la población.

Tal corrupción gubernamental ha hecho causa común con la empresa privada, desarrollando ataques furiosos e inclementes, lesando humanidades a todo lo ancho y largo del territorio.

La corrupción es una epidemia, la cual ha robado los recursos públicos destinados al bienestar social y económico de todos los hondureños. Se aprecia en toda la nación y en toda su dimensión los servicios deficientes de salud, de educación, ostensible reducción de la producción y productividad agrícola, industrial y de servicios, escasa o nula generación de empleo, fomento de las migraciones. Lo mismo que la administración del Estado ha dado señales evidentes e inobjetables del desconocimiento epidemiológico y mal manejo de la pandemia del covid-19.

La corrupción y este mal manejo de la pandemia han potencializado el número de muertes, quitándoles el derecho humano de vivir y enlutando las familias.

Ciertamente esta corrupción ha establecido como nuevo paradigma la injusticia social, convirtiendo a Honduras en una fuente que nunca cesa de manar aguas, un lugar donde nunca cesa de manar la maldad; injusticia y robo se escucha por todos lados.

Considero pues, y en contra la corriente de juristas que razonan que la corrupción en Honduras no ha provocado hechos significativos que se tipifiquen como crímenes de lesa humanidad para ser llevado a la Corte Penal Internacional (CPI), digo entonces, sí existen cantidad de pruebas suficientes de que la corrupción ha sido la fuente de crímenes de lesa humanidad. La corrupción ha cometido un ataque generalizado y sistemático contra la población.

A título de recordatorio, una listita de casos emblemáticos de corrupción que han violado los derechos humanos y tipificando como delitos de lesa humanidad: la salida de la Maccih, saqueo al IHSS, los hechos generados por la pandemia del covid-19 los (hospitales móviles), Pandora, fondos departamentales, corredor turístico y un largo etc.

En verdad, existen suficientes fundamentos probatorios de los casos de corrupción para llevarlos a la Corte Penal Internacional y desde luego, también existen distintos organismos certificados para presentarlos y defenderlos ante el tribunal internacional encargado de juzgar a individuos responsables de crímenes de lesa humanidad.

Finalmente, queda claro que el delito de corrupción no está regulado expresamente como un crimen de lesa humanidad en el Estatuto de Roma. No obstante, eso no significa que la discusión está cerrada, pues, existen todas las posibilidades de que puedan ser considerados como parte del grupo de actos inhumanos de carácter similar como lo establece el artículo 7 numeral 1 inciso K del Estatuto de Roma, dicho Estatuto es el que le otorga competencia a la Corte Penal Internacional respecto a crímenes de lesa humanidad. Queda planteado.