Columnistas

Constituyentes y constituciones: 1880

os asambleístas de la Constituyente de 1880 integraron lo que Ramón Oquelí designó como “una generación decisiva”. En efecto, intervinieron en los debates y en la redacción de esta Carta Magna, entre otros: Céleo Arias, Carlos Alberto Uclés, Rafael Alvarado Manzano, Adolfo Zúniga, juristas que aportaron sus conocimientos para reflejar los cambios legales y la creación de instituciones que tendían a consolidar la Reforma Liberal iniciada en 1876 al llegar Marco Aurelio Soto y Ramón Rosa al poder.

Para el politólogo estadounidense William S. Stokes, este documento “reflejó la modernización de las instituciones legales existentes... trajo el gobierno representativo más cerca del pueblo que cualquier otra previa constitución hondureña” (Honduras: An area study in government. pp. 78-79).

El maestro Efraín Moncada Silva resume los puntos torales de esta Carta Fundamental: “Forma de gobierno democrático, representativo, alternativo y responsable; garantiza a todos los habitantes de la República la inviolabilidad de la vida humana, la seguridad individual, la libertad, igualdad, fraternidad; el derecho de defensa, estableciendo que la policía de seguridad solo podrá ser confiada a las entidades civiles; el esclavo que pise territorio hondureño queda libre, tipificando como crimen el tráfico de esclavos; libertad de cultos, profesiones, oficios e industrias; derecho de asociación y de reunión pacífica; derecho de transitar por el territorio de la República, de permanecer en él y de salir sin necesidad de pasaporte; la igualdad como base de los impuestos; declara abolida la confiscación; la instrucción pública bajo la protección del Estado, siendo laica, obligatoria y gratuita la primaria, media y superior; fija la edad de 21 años para ser ciudadano y en 18 si sabe leer y escribir o si es casado; establece un régimen especial de derecho público para los extranjeros”. (“La trilogía constitucional relevante de Honduras”, en Las ideas políticas en Honduras: tránsito del siglo XX al XXI, pp. 30-31).

Igualmente, prohibió que el clero desempeñara cargos públicos, consignó la tolerancia religiosa y la separación de Estado e Iglesia, conquistas inicialmente introducidas en la Constitución Federal de Centro América (1824), que habían sido suprimidas tras el triunfo de la reacción conservadora a partir de 1838.