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Reglamento para creación de circuitos de seguridad barrios y colonias más seguras



    16.07.2014

    CERTIFICACIÓN


    LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, CERTIFICA: EL ACUERDO No. XXXX CONTENIDO EN EL ACTA ORDINARIA No. XXXXX DE FECHA DE XXXXX DEL AÑO DOS MIL CATORCE, LA CUAL LITERALMENTE DICE:


    “ACUERDO No. XXXXX.- CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y tiene entre sus atribuciones crear, reformar y derogar los instrumentos jurídicos locales de conformidad con la Ley de Municipalidades y su Reglamento.

    CONSIDERANDO: Que el fin supremo del estado es la persona humana, razón por la cual éste debe brindar la protección adecuada a la Sociedad misma, en especial en los términos de seguridad personal, familiar y patrimonial, siendo el Municipio corresponsable dentro de su circunscripción municipal.

    CONSIDERANDO: Que los actuales niveles de inseguridad en la ciudad capital se han incrementado a raíz de la delincuencia común y organizada.

    CONSIDERANDO: Que es responsabilidad de la Municipalidad garantizar la convivencia ciudadana, con seguridad, así como de adoptar todas aquellas medidas dentro de su autonomía orientadas a proteger la vida y los bienes de sus habitantes, asegurando la participación de los ciudadanos del Municipio en la solución de sus problemas en coordinación con las autoridades involucradas.

    POR TANTO: La Honorable Corporación Municipal del Distrito Central, en uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 81 y 296 de la Constitución de la República; 13, Numeral 2, 25 Numeral 1 y, 65 de la Ley de Municipalidades; 13 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades ,118 de la Ley General de la Administración Pública y 1, 4, 8, 9, 10, 15, 19, 27,28, 33, 49 y 59 de la Ley de Policía y Convivencia Social.- ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN DE CIRCUITOS DE SEGURIDAD, BARRIOS Y COLONIAS MÁS SEGURAS, EL CUAL LITERALMENTE DICE:

    “REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN DE CIRCUITOS DE SEGURIDAD, BARRIOS Y COLONIAS MÁS SEGURAS
    TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO I
    GENERALIDADES

    Articulo 1.- ALCANCE. El presente Reglamento establece los parámetros de autorización, instalación y efectivo funcionamiento de los dispositivos y circuitos de seguridad aplicables en los barrios y colonias que comprenden el Municipio del Distrito Central.

    Artículo 2.- AMBITO DE APLICACIÓN. Estas disposiciones se aplicarán a todos los sectores del Municipio del Distrito Central en donde se crearen Circuitos de Seguridad.

    Artículo 3.- Para efectos de este Reglamento se considera:

    1. Acera: Espacio de vía pública comprendido entre el bordillo de la calle y el límite de propiedad destinada al tráfico de peatones.

    2. Calle: Espacio urbano longitudinal donde se disponen los servicios a las diferentes edificaciones y solares que se encuentran a ambos lados, los accesos a los mismos y posibilita el tránsito de personas o vehículos.

    3. Calle de retorno (cul de sac): Son calles sin salida y dotadas de un redondel en su parte final para permitir el giro de 360 grados a los vehículos.

    4. Carta de aceptación: Documento por medio del cual cada habitante de un circuito manifiesta de forma escrita su voluntad de acogerse al Programa de Barrio y Colonia más Segura.

    5. Caseta o Garita de Seguridad: Casilla pequeña que sirve para abrigo y defensa de los vigilantes o guardias de seguridad.

    6. Categoría R1, R2, R3 y R4: Clasificación de la zonificación en el Distrito Central, distribuidas en zonas residenciales establecidas en las Normas transitorias de actualización de la zonificación y normas de fraccionamiento, obras y uso de suelo en el Distrito Central.

    7. Circuito de Seguridad: Área público privada dentro del perímetro objeto de la regulación del presente reglamento.

    8. Comisión de Seguridad Ciudadana: Es la creada en el seno de la Corporación Municipal y puede ser integrada por el Vice Alcalde y los Regidores, para conocer de asuntos en materia de Seguridad dentro del Distrito Central.

    9. Contravención: Es una infracción o incumplimiento a las normas, cuyo conocimiento y sanción es competencia del Juez del Departamento Municipal de Justicia.

    10. Departamento Municipal de Justicia: Órgano conciliador o mediador en los conflictos de los habitantes de la comunidad, resuelve denuncias e impone
    sanciones en función de infracciones a las leyes de su competencia, ordenanzas, plan de arbitrios, reglamentos y resoluciones.

    11. Derecho de vía: El ancho total de las calles, callejuelas, sendero o servidumbre, que corresponde a la distancia entre líneas de propiedad, incluyendo la calzada, con la posibilidad que contenga franjas verdes y aceras.

    12. Disposiciones internas: Certificación del Acta de acuerdos internos a los que lleguen los habitantes de un Circuito de Seguridad y que regulan el funcionamiento del mismo.

    13. Dispositivo de Seguridad: Tranca, Brazo Mecánico o Portón utilizados para regular el ingreso de peatones y vehículos en vía o espacio público.

    14. Dirección de Ordenamiento Territorial: Esta dirección tiene como objetivo la implementación técnica y legal de la normativa vigente en la aprobación de permisos de construcción, orden público, señalización vial y todos aquellos elementos que permitan generar un ordenamiento visible y funcional en la ciudad capital.

    15. Espacio público: Aquella área que por ser parte de la vía pública es propiedad de la Municipalidad. Se subdivide en espacio vehicular y espacio no vehicular.

    16. Expediente Único: Instrumento administrativo que recopila los documentos pertinentes a la solicitud de Permiso de Barrio y Colonia más Segura, así como los dictámenes, informes, resoluciones, permisos y registro de las actuaciones que se inicien en pos de conocer de las irregularidades en el funcionamiento del Circuito de Seguridad.

    17. Formulario F01: Formato preestablecido para solicitar la instalación de un Dispositivo de Seguridad, este será proporcionado Gerencia de Movilidad Urbana.

    18. Gerencia de Movilidad Urbana: Es la Gerencia encargada de coordinar el Programa de Barrio y Colonia más Segura, regula la autorización de uso de vías públicas para actividades temporales de carácter deportivo, cultural, religioso o de cualquier otra naturaleza lícita, señalización vial, instalación y mantenimiento de semáforos, y el establecimiento de los sentidos de circulación.

    19. Gerencia de Prevención y Mitigación de Desastres: Es la Gerencia encargada de monitorear las diferentes zonas de riesgo del Distrito Central, formular y ejecutar proyectos de prevención y mitigación en zonas que lo ameriten, así como ser un apoyo técnico del CODEM, durante las emergencias que se presenten en el transcurso del año.

    20. Habitante: Propietario o arrendatario del inmueble beneficiado con el Programa Barrio y Colonia más Segura.

    21. Junta de vecinos y/o Comités de Seguridad: Personas de una misma comunidad, que se organizan con el fin de acogerse al Programa de Barrio y Colonia más Segura, en la búsqueda del bien común, la autogestión de sus necesidades o la defensa de sus intereses.

    22. Multa: Es la sanción pecuniaria principal que impone la Municipalidad por la violación o incumplimiento de las leyes, reglamentos, ordenanzas y demás disposiciones municipales, así como por la falta de cumplimiento puntual de las obligaciones municipales.

    23. Patronato y Asociaciones comunitarias: Es la forma Jurídica de asociación en que las comunidades asentadas en un espacio físico determinado, se organizan para la búsqueda del bien común, la autogestión de sus necesidades o la defensa de sus intereses.

    24. Permiso de Rotura de Vía: Autorización que extiende la Gerencia de Control de la Construcción para proceder a la rotura de calles, aceras, puentes y demás propiedades de uso público.

    25. Persona con discapacidad: Toda aquella persona con deficiencia física, mental o sensorial que en relación a la edad o medio social limite sustancialmente la integración y realización de sus actividades en la sociedad, ya sea de tipo familiar, social, educacional o laboral.

    26. Programa ¨Barrio y Colonia más Segura: Es el creado para garantizar la seguridad, la convivencia ciudadana y el bienestar social, adoptando aquellas medidas que permitan la creación de Circuitos de Seguridad en el Distrito Central y cuya adhesión es voluntaria.

    27. Retiro: Acción de retirar el Dispositivo de Seguridad de manera voluntaria por los habitantes o forzosa por la autoridad correspondiente.

    28. Sanción: Consecuencia generada por la comisión u omisión de ciertos actos calificados de estricto cumplimiento u observancia o por la infracción de determinados preceptos.

    29. Solicitante: Representante del Patronato o Asociaciones Comunitarias, Juntas de Vecinos y/o Comités de Seguridad.

    30. Unidad de Gestión Ambiental: Dependencia de la A.M.D.C. responsable de la regulación, fiscalización y supervisión del marco ambiental dentro del Distrito Central.

    31. Vías o Rutas alternas: Calles que sirven para canalizar el flujo vehicular.

    32. Vía Pública: Cualquier espacio de dominio común por donde transitan los peatones o circulan los vehículos.

    33. Visitante: Persona en tránsito que ingresa al Circuito de Seguridad y que no es habitante del Circuito de Seguridad.

    CAPITULO II

    AUTORIDADES

    Artículo 4.- Corresponde a la Corporación Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Ordenamiento Territorial, Departamento Municipal de Justica, Policía Municipal, Gerencia de Prevención y Mitigación de Desastres y las diferentes unidades y/o dependencias involucradas, velar por el cumplimiento del presente Reglamento, a través de la emisión de resoluciones, informes, dictámenes, permisos y demás instrumentos necesarios para tal fin.

    Artículo 5.- Para efecto de este Reglamento son atribuciones de la Comisión de Seguridad Ciudadana:
    a. Proponer las reformas que fuesen necesarias al presente reglamento, con la participación de las dependencias involucradas.
    b. Conocer del funcionamiento de Barrio y Colonia más Segura mediante informes trimestrales que la Gerencia de Movilidad Urbana le remita.

    Artículo 6.- Corresponde a la Dirección de Ordenamiento Territorial según este Reglamento:
    a.-Velar por el correcto y efectivo cumplimiento del presente Reglamento.
    b. Aprobar o improbar las solicitudes de instalación de dispositivos de seguridad y circulación previo informe y/o dictamen que emitan las dependencias involucradas de acuerdo con este reglamento.
    c. Requerir mediante autos o Providencias la subsanación de cualquier requisito previo a la emisión del permiso respectivo.
    d.- Coordinar actividades con el Departamento Municipal de Justicia, Gerencia de Prevención y Mitigación de Desastres y las diferentes unidades y/o dependencias involucradas a fin de lograr el buen funcionamiento del Programa Barrio y Colonia más Segura, la armoniosa convivencia de los vecinos que habitan en él, y la
    observancia de lo establecido en el presente Reglamento y en las disposiciones técnicas y normativas establecidas para cada Barrio y Colonia más Segura.
    e.- Vigilar a través de la Gerencia de control de la Construcción el adecuado uso de las vías públicas en las cuales se instalen los dispositivos de seguridad previamente aprobados.
    f. Remitir a la Corporación Municipal para su correspondiente resolución, aquellos casos que por su conflictividad se considere conveniente.
    g. Informar trimestralmente a la Comisión de Seguridad Ciudadana, el detalle de los permisos otorgados, denegados, solicitudes pendientes y de todo lo relacionado al funcionamiento de los Circuitos de Seguridad.
    TITULO II
    DE LA SOLICITUD DEL PERMISO, PROCEDIMIENTO, DISEÑO E INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CIRCUITOS DE SEGURIDAD

    CAPITULO I

    DE LA SOLICITUD

    Artículo 7.- REQUISITOS.- La solicitud para la obtención del permiso de Barrio y Colonia más Segura deberá contener:
    a. Original y copia del Formulario F 01/ Solicitud de instalación de Dispositivos de Seguridad, Gerencia de Movilidad Urbana.
    b. Copia de la personalidad Jurídica del Patronato o Asociación Comunitaria con su correspondiente original para cotejo o en su defecto copia autenticada; Certificación del Acta de la Asamblea de vecinos cuando el permiso sea solicitado por Juntas de Vecinos y/o Comités de Seguridad conformadas para tal fin, acompañando la autenticidad de la firma del Secretario de Actas.
    c. Acta de aceptación firmada por cada propietario o arrendatario del inmueble beneficiado con el Programa Barrio y Colonia más Segura. Dichas actas deberán contar con una aceptación mínima del 80% de sus habitantes.
    d. Certificación del Acta de las disposiciones internas, el cual estará sujeto a aprobación. Deberá acompañarse la autenticidad de la firma del Secretario de Actas.
    e. Croquis de ubicación del cierre del circuito.
    f. El Diseño de construcción e instalación de los dispositivos de seguridad, los cuales deberán de ser presentados a escala permitiendo la identificación clara de los puntos de instalación, especificando que tipo de dispositivo y materiales se utilizarán en la
    instalación del mismo. (Brazo mecánico, Portón en calle vehicular y Portón en calle Peatonal o su combinación)
    g. Fotocopia de tarjeta identidad y solvencia Municipal del representante legal. (Original para cotejo o en su defecto copia autenticada);
    h. Boletas de pago por inspección.

    Artículo 8.- A fin de garantizar la integridad de los documentos, esta deberá presentarse en folder tamaño oficio debidamente ordenada y foliada.

    CAPITULO II

    DEL PROCEDIMIENTO

    Artículo 9.- Los Patronatos o Asociaciones Comunitarias, Juntas de Vecinos y/o Comités de Seguridad que deseen obtener el Permiso para la instalación de un dispositivo de seguridad, deberán presentar su solicitud ante la Gerencia de Movilidad Urbana, observando los requisitos contenidos en el Artículo que antecede y los demás que establece este Reglamento.

    Artículo 10.- Admitida la solicitud, la Gerencia de Movilidad Urbana realizará inspección de campo, constatará la veracidad de la información proporcionada y emitirá el respectivo informe de factibilidad, una vez pronunciada turnará el expediente de único a la Gerencia de Prevención y Mitigación de Desastres para la emisión de su respectivo informe.

    Artículo 11.- La Gerencia de Movilidad Urbana entregará como comprobante de recepción de documentos, copia del formulario F01 debidamente firmado y sellado.
    El comprobante de la recepción de los documentos no faculta a los solicitantes la instalación del Dispositivo de Seguridad.

    Artículo 12.- La Gerencia de Prevención y Mitigación de Desastres conocerá de la solicitud y de estimar necesario realizará inspección de campo, emitirá el informe respectivo y devolverá el expediente único a la Gerencia de Movilidad Urbana para la emisión de la resolución correspondiente.

    Artículo 13.- La Gerencia de Movilidad Urbana en vista de los informes emitidos podrá resolver:
    a. Emitiendo el Permiso de Barrio y Colonia más Segura si la resolución resulta favorable.
    b. Notificar de lo resuelto al solicitante si la resolución resulta desfavorable.
    c. Requerir mediante autos o Providencias la subsanación de cualquiera de los requisitos establecidos en el presente Reglamento o la valoración hecha en los informes emitidos.
    El término para subsanar será de 20 días hábiles posteriores a la notificación, de no hacerlo se ordenará el archivo del expediente.

    Artículo 14.- El interesado deberá solicitar a la Gerencia de Control de la Construcción el Permiso de Rotura de Vía.
    Cuando para la instalación de un Circuito de Seguridad se necesite cortar o podar un árbol o arbusto deberá solicitar a la Unidad de Gestión Ambiental el correspondiente permiso.

    Artículo 15.- Emitidos los Permisos de Rotura de Vía y/o el Permiso de Poda o corte de árboles si procediere, la Gerencia de Movilidad Urbana procederá a la emisión del Permiso de Barrio y Colonia más Segura.

    Artículo 16.- El permiso de Barrio y Colonia más Segura contendrá:
    a.- Designación del nombre ¨Permiso Barrio y Colonia más Segura¨
    b.- Número del Permiso
    c.- Nombre de la Colonia o Barrio
    d.- Nombre del representante legal del Patronato o Asociación Comunitaria, Juntas de
    Vecinos y/o Comités de Seguridad.
    e.- Lugar y Fecha de emisión
    f.- Fecha de vigencia
    g.- Horario de apertura y cierre del Dispositivo según corresponda
    h.- Disposiciones técnicas y legales para el funcionamiento del Circuito de Seguridad; y
    i.- Firma del Director de Ordenamiento Territorial.

    Artículo 17.- El permiso de Barrio y Colonia más Segura deberá fijarse en lugares visibles a las personas.
    Artículo 18.- Existirá un Expediente Único de cada Barrio y Colonia más Segura, el cual contendrá los dictámenes, informes, resoluciones y demás documentos relacionados y deberá estar a la vista al momento de la emisión de los mismos.

    CAPITULO III

    DEL DISEÑO E INSTALACIÓN DEL DISPOSITIVO

    Artículo 19.- DISEÑO. La Gerencia de Movilidad Urbana verificará que el diseño de construcción del Dispositivo de Seguridad reúna las condiciones siguientes:
    a.- El Dispositivo de control instalado en calle vehicular, deberá garantizar la seguridad de los peatones permitiendo su libre acceso por las aceras.
    b.- El Dispositivo instalado en calle vehicular y peatonal o su combinación, deberá permitir a las personas con discapacidad o movilidad reducida, la accesibilidad al interior del circuito verificando que el mismo esté libre de barreras u obstáculos que
    limiten o dificulten el fácil acceso al mismo, de igual manera podrán habilitar cualquier mecanismo que sirva para facilitar su movilidad.
    c.- Deberá garantizar la visibilidad a lo interno y externo del circuito, así como construirse de manera tal, que evite la acumulación de basura u otros materiales que ocasionen posibles daños a las personas o a la propiedad.
    d.- El Dispositivo de control así como las obras complementarias de construcción instaladas en calle vehicular y peatonal o su combinación, no deberán construirse de materiales permanentes que dificulten su remoción.
    e.- Deberá cumplir con las especificaciones técnicas que garanticen el fácil acceso y maniobra de los vehículos de servicios públicos y de emergencia, así como los que realicen actividades de retiro, arrastre de vehículos averiados o mal estacionados.

    Artículo 20.- INSTALACIÓN DEL DISPOSITIVO.- Una vez entregado al solicitante el Permiso de Barrio y Colonia más Segura, la Gerencia de Movilidad Urbana verificará mediante una inspección de campo, se cumpla con los lineamientos para la instalación del Dispositivo establecidos en el Permiso de Barrio y Colonia más Segura, Disposiciones técnicas, Permiso de Rotura de Vía y de Corte o poda de árboles.

    Artículo 21.- Deberá de ser instalado en la parte superior de cada Dispositivo de Seguridad, un rotulo cuyo diseño contendrá: (Ver anexo 1)
    a.- Leyenda de Barrio o Colonia más Segura,
    b.- Nombre de la Colonia; y,
    c.- Número del Permiso.

    Artículo 22.- Se deberán fijar o pintar en los Dispositivos de Seguridad señales de advertencia en los puntos de aproximación.

    Artículo 23.- En el caso de incumplimiento a lo establecido en el Permiso de Barrio y Colonia más Segura, Disposiciones técnicas, Disposiciones internas, Permiso de Rotura de Vía y de Corte o poda de árboles se aplicarán las sanciones señaladas en el presente Reglamento y Plan de Arbitrios vigente.

    CAPITULO IV

    FUNCIONAMIENTO DE LOS CIRCUITOS DE SEGURIDAD

    Artículo 24.- Los Patronatos o Asociaciones Comunitarias, Juntas de Vecinos y/o Comités de Seguridad, así como los ciudadanos que habitan dentro del Circuito de Seguridad, están obligados a observar el buen funcionamiento del mismo, acatando lo establecido en la Ley de Municipalidades y su Reglamento, Ley de Policía y Convivencia Social, el presente Reglamento, Municipal, Plan de Arbitrios vigente,
    Permiso de Barrio y Colonia más Segura, Disposiciones técnicas, Disposiciones internas y demás leyes aplicables.

    Artículo 25.- Compete al Departamento Municipal de Justicia ejercer la función policial y conocerá de oficio a instancia administrativa o a petición de parte, acerca de las irregularidades en el funcionamiento del circuito de seguridad, aplicará las sanciones y medidas correctivas que garanticen la armoniosa convivencia de los mismos y el cumplimiento de lo establecido en la Legislación vigente, para lo cual tendrá a su disposición el expediente único respectivo.

    TITULO III

    DE LAS RESPONSABILIDADES, PROHIBICIONES Y SANCIONES

    CAPITULO I

    DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS PATRONATOS O ASOCIACIONES COMUNITARIAS, JUNTAS DE VECINOS Y/O COMITÉS DE SEGURIDAD

    Artículo 26.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Los Patronatos o Asociaciones Comunitarias, Juntas de Vecinos y/o Comités de Seguridad, serán responsables solidariamente en el ámbito de su competencia, de garantizar el cumplimiento de lo establecido en los permisos otorgados.

    Artículo 27.- Los Patronatos o Asociaciones Comunitarias, Juntas de Vecinos y/o Comités de Seguridad acogidos al Programa de Barrio y Colonias más Seguras están obligados a:
    a.- Cumplir con las disposiciones internas aprobadas, disposiciones técnicas y legales establecidas en este Reglamento, permiso de Barrio y Colonia más Segura, Permiso de Rotura de Vía, corte o poda de árboles y demás disposiciones.
    b. Velar en conjunto con la Alcaldía Municipal del Distrito Central por la armoniosa convivencia de los vecinos que habitan dentro del Circuito de Seguridad y el cuidado del mismo.
    c.- Garantizar que el Dispositivo instalado en calle vehicular y peatonal o su combinación, no obstaculice ni limite el libre acceso a las personas con discapacidad o movilidad reducida.
    d.- Instruir al personal de vigilancia abrir los Dispositivos de Seguridad a los vecinos y sus visitas aún cuando estos manifiesten su negativa de participar en el proyecto o se encuentren en condición de moroso en el pago de la vigilancia.
    e.- Garantizar la presencia permanente por cada dispositivo de seguridad de por lo menos uno de los miembros de la compañía de seguridad o comité de vigilancia, quien deberá ser responsable del libre acceso de los mismos. Cuando se trate de Dispositivos instalados en calles peatonales que no cuentan con personal de vigilancia, deberán designar un habitante del circuito para que cumpla con las Disposiciones internas y con las disposiciones que en materia de funcionamiento se deban ejecutar y que establece el presente Reglamento.
    f.- Notificar a la Gerencia de Movilidad Urbana cuando el guardia del dispositivo de seguridad pertenezca a una empresa, la cual deberá estar debidamente inscrita en la Secretaria de Seguridad y gozar de sus permisos vigentes.
    g.- Notificar a la Gerencia de Movilidad Urbana el cambio del Representante Legal del Patronato o Asociaciones comunitarias, Juntas de Vecinos y/o Comités de Seguridad, en un plazo máximo de 15 días hábiles después de electo, para lo cual deberá adjuntar la certificación del Acta de elección, adjuntando la autenticidad de la firma del Secretario de Actas, copia de la tarjeta de identidad y solvencia del mismo.

    CAPITULO II

    DE LAS PROHIBICIONES

    Artículo 28.- NO SE AUTORIZARÁ LA CREACIÓN DE CIRCUITOS DE SEGURIDAD DENTRO DE OTROS. A fin de beneficiar a mayor número de vecinos con la mínima cantidad de dispositivos y contar con una circulación más fluida, no se autorizará la creación o existencia de circuitos dentro de otros, a excepción de aquellos casos en que la Corporación Municipal estime conveniente.

    Artículo 29.- No se otorgarán Permisos de instalación de Dispositivos de Seguridad en las calles que sirvan de conectores principales, sectoriales y secundarios, contemplados en las disposiciones técnicas aprobadas en Corporación Municipal, derivadas del informe técnico que actualizará la Gerencia de Movilidad Urbana cuando fuere necesario, a excepción de los Circuitos de Seguridad que puedan habilitarse en los conectores secundarios en un horario regulado por la referida norma.

    Artículo 30.- No se otorgarán permisos de circuitos de seguridad en zonas que afecten o restrinjan la libre circulación de los vecinos: a parques, áreas verdes o áreas comunes.

    Artículo 31.- Se prohíbe a los Patronatos o Asociaciones Comunitarias, Juntas de Vecinos y/o Comités de Seguridad:
    a. Privar de la tenencia de la tarjeta de identidad a las personas que ingresan al circuito.
    b. Realizar o incentivar acciones que violenten o menoscaben la dignidad humana.
    c. Tomar y ejecutar acciones que limiten el libre acceso al circuito o cualquier otro tipo de represalia a los habitantes o sus visitantes por:
    1.-Su negativa de participar en el proyecto; y
    2.-Su condición de moroso en el pago de la vigilancia.
    d. Afectar la actividad comercial de negocios debidamente autorizados dentro de los Circuitos de Seguridad, ejerciendo acciones intimidatorias o limitando el tránsito de vehículos abastecedores, clientes o demás actividades relacionadas con el lícito comercio y que estén debidamente acreditados.
    e. Obstaculizar el libre acceso al Circuito por cualquiera de sus Dispositivos de Seguridad, a los funcionarios y empleados representantes de Instituciones Gubernamentales en el ejercicio de sus funciones, instituciones de carácter religioso, académicas, así como las instituciones que presten un servicio de carácter privado.

    CAPITULO III

    DE LAS SANCIONES

    Artículo 32.- Instalado el Dispositivo de Seguridad sin que se cumpla con lo establecido en los Permisos de Barrio y Colonia más Segura, Rotura de vía y Corte o Poda de árboles, se otorgará un plazo de 5 días hábiles para que se subsane la inobservancia de lo autorizado.
    De no acatar lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar a la aplicación de la primera sanción administrativa.

    Artículo 33.- El incumplimiento por primera vez de las disposiciones de este Reglamento, Disposiciones técnicas y Permiso de Barrio más Seguro, dará lugar a las siguientes sanciones:
    a.- En las zonas comprendidas en la categoría R3 y R4 pagará una multa que va de Un Mil a Dos mil Lempiras (L. 1,000.00 a 2,000.00)
    b.- En las zonas comprendidas en la categoría R2 pagará una multa que va de Dos Mil uno a Tres Mil Lempiras (L. 2,001.00 a 3,000.00)
    c.- En las zonas comprendidas en la categoría R1 pagará una multa que va de Tres Mil uno a Cinco Mil Lempiras (L. 3,001.00 a 5,000)

    Artículo 34.- Cuando por segunda vez se infrinjan las disposiciones de este Reglamento, Disposiciones técnicas y Permiso de Barrio más Seguro, será sancionado con una multa igual al doble de la anterior.

    Artículo 35.- Cometida una tercera falta debidamente acreditada en el expediente único, el Departamento Municipal de Justicia podrá aplicar cualquiera de las sanciones siguientes:
    a.- Suspensión inmediata del permiso de Barrio y Colonia más Segura por un período de 3 a 6 meses.
    b.- Cancelación del Permiso, retiro y decomiso del Dispositi

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