Honduras

Irregular extensión de títulos en islas de la bahía

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21.05.2014

Tegucigalpa. Luego de un intercambio de comunicaciones con la dirección de Regularización Predial y de Registro, y tras realizar inspecciones en la oficina nor-occidental y en el registro de Roatán, los investigadores de la Inspectoría General del Instituto de la Propiedad concluyeron que encontraron pruebas contundentes de la extensión y registro irregular de cinco títulos de propiedad que afectaron al municipio de José Santos Guardiola, Islas de la Bahía.

En la denuncia número 036-2013-IG interpuesta en la Inspectoría, la apoderada legal de la corporación municipal de José Santos Guardiola, Roatán, Islas de la Bahía, denuncia que la Dirección General de Regularización Predial emitió las resoluciones administrativas de los expedientes 006-2009-ROA-T; 007-2009-ROA-T; 008-2009-ROA-T; 009-2009-ROA-T; 0010-ROA-T de los cuales se otorgó títulos de propiedad en dominio pleno a los señores Juan Manuel Erazo León, con resolución No. 2097-2010-T; Delmer Alexander Arias Murillo, con resolución No. 2098-2010-T; José Anselmo Elvir Andino, con resolución 2099-2010-T; Lesby Vianney Caballero Rivera, con resolución No. 2100-2010-T y Luis Fernando Rivera Mejía, con resolución No. 2101-2010-T, todas del 30 de diciembre de 2010, extendidas la misma fecha el diez de enero del 2012 por la abogada Sybil Aney León, registradas hasta el 21 de febrero del 2013 en Roatán.

Comunicaciones

Mediante oficio número IG-075-2013 de fecha 31 de mayo de 2013, la Inspectoría General solicitó a la Dirección de Regularización Predial los expedientes administrativos 006-2009-ROA-T; 007-2009-ROA-T; 008-2009-ROA-T; 009-2009-ROA-T; 0010-ROA-T.

La respuesta mediante oficio número DGRP-DG-423-2013 del 13 de junio de 2013 es que los expedientes con correlativos 006-2009-T, 007-2009-T, 008-2009-T, 000-2009-T, 0010-2009-T corresponden a solicitudes por el mecanismo de prescripción del barrio Las Delicias, en Nacaome, departamento de Valle.

En el inventario de archivo muerto de expedientes finalizados que se encuentran en las oficinas de la colonia Humuya no existen solicitudes de regularización para el municipio de Roatán, por lo tanto dichos expedientes no se encuentran registrados en el 2009.

Por petición de la Inspectoría, mediante oficio número IG-077-2013 de fecha 20 de junio de 2013, la directora de Regulación Predial contestó mediante oficio No. DGRP-506-2013 de fecha 25 de junio de 2013 que en los “libros diarios de Islas de la Bahía no se encuentran solicitudes para regularización en el municipio de José Santos Guardiola. Que en el libro de entradas de 2009 no se encuentra ninguna solicitud a favor de las personas a quienes se les otorgó el título de propiedad objeto de la presente denuncia. (Que) el archivo con el control de solicitudes que consta de 27 folios útiles tampoco contiene información referente a dichas solicitudes.

Sobre el personal que labora e imprime los títulos de propiedad son desde los oficiales legales, analistas legales, asistentes técnicos, promotores sociales los cuales han sido rotados, trasladados y otros que ya no laboran para el instituto de la propiedad.

Asimismo remitió fotocopia del acuerdo número 005-2010 de la delegación de firma y notificación ambas de fecha 15 de julio del 2010 para el abogado Celso Suárez, el que fue otorgado por la abogada Sybil Aney León, directora general de Regularización Predial de ese entonces y ratificado por la abogada Esthela Patricia Mejía en su condición de secretaria general, también en ese momento.

Con el oficio número IG-86-2013 del 28 de junio del 2013 se solicitó a Regularización Predial originales de los títulos denunciados, el libro de control de resoluciones de 2010 y el libro de control de retiro de títulos por particulares, dando respuesta mediante el oficio número DGRP-DG-534-2013 del 28 de junio de 2013 de que de todo lo solicitado no se encontraba nada.

La Inspectoría a través del oficio IG-090-2013 de fecha 15 de julio del 2013 solicitó a Regulación Predial los expedientes DGRP-001-2009-ROA-T AL, DGRP-005-2009- ROA-T de solicitud de regularización, el expediente DGRP-015-2009-UT-T, recibiendo como respuesta, a través del memorándum DGRP-DG268-2013 que en esa dirección no existen expedientes con la nomenclatura solicitada.

Inspecciones

En una inspección realizada en el Centro Regional Noroccidental para la Regularización Predial de San Pedro Sula, el jefe de la oficina de catastro, Marco Tulio Luque, sostuvo que entre septiembre de 2009 y junio de 2010 no se llevó un libro de control de inspecciones de campo ni de solicitudes de constancias ya que no había instrucciones de la dirección de Regularización Predial y que fue a partir del dos de junio de 2010 que se comenzó con los controles para realizar inspecciones y constancias catastrales entradas de expedientes, por lo que en el libro general de entradas de expedientes no se encuentra ninguna solicitud relacionada con los expedientes de los títulos denunciados.

La Inspectoría también levantó acta a la abogada Reyna Umaña en su condición de secretaria general del centro regional, quien manifestó que no tenía conocimiento de los expedientes denunciados y que en el libro de entradas de septiembre de 2009 y en el inventario levantado por una abogada de la Dirección de Tegucigalpa no aparece ningún registro levantado en esta oficina para las Islas de la Bahía; por otro lado la nomenclatura que aparece en la denuncia con número de expediente expedientes 006- 2009-ROA-T; 007-2009-ROA-T; 008-2009-ROA-T; 009-2009-ROA-T; 0010-ROA-T no es la nomenclatura que se utiliza en ese centro regional.

En el Registro de Propiedad de Roatán, los investigadores constataron la existencia de los títulos, presentaciones, estado, inscripción y retiro de los cinco títulos denunciados en virtud de que el sistema SURE no aparecen imágenes de los mismos, en el seguimiento de la presentación se señala que están en trámite y que sí fueron presentados por la abogada Olga Patricia Luque, apoderada legal de los supuestos solicitantes e inscrita bajo el folio personal afectando como antecedente el asiento número 2 tomo 138 RPHYAP que corresponde a los terrenos urbanos (y no ejidales como dice en los títulos) de la municipalidad de José Santos Guardiola en Roatán, los que fueron declarados como área urbana a favor de dicha municipalidad, según el decreto presidencial número 87 del 30 de marzo de 1982.

Se constató que los títulos fueron presentados para su registro el 21 de febrero del año 2013 a las 5:27 PM 5:44 PM, 5:20 PM y a las 4:55 PM, “observándose que lo que presentó para registro es una certificación firmada por la abogada Sybil Aney León en su condición de directora general de Regulación Predial de febrero 10 de enero del año 2012. Estos títulos dos años antes habían sido extendidos según resolución de fecha 30 de diciembre del año 2010 firmada por el abogado Celso Suárez como director de Regulación por delegación de firma, según acuerdo número 005-2010 de fecha 15 de julio de 2010 extendida por Sybil Aney León”, establece la investigación de Inspectoría.

En su declaración ante los investigadores Orli Fernando Escamilla Reyes, quien se desempeñaba como calificador uno, en el registro de Roatán sostuvo que él calificó los cinco títulos denunciados. Estos documentos “me los entregaron después de las 4:00 de la tarde y en ese mismo momento y los califiqué por instrucciones de él (abogado Héctor Caballero) y me dijo que venían de Regularización Predial, que eran unos dominios plenos y que no tenían ningún problema. El abogado Caballero me pidió que les diera prioridad, vi que había prioridad ya que me pidió el favor, relató Escamilla, quien detectó que los títulos citados iban sin antecedentes de dominio.

Por su parte, Héctor Caballero Reyes, en su condición de registrador titular, explicó a los investigadores que registró los títulos porque reunían todos los requisitos de ley y que no solicitó certificación catastral de la alcaldía de José Santos Guardiola porque traían un plano autorizado por catastro nacional.

A mí no me interesa si son de la municipalidad o de quién, yo tengo que cumplir con mi función específica, que es registrar títulos de propiedad o instrumentos públicos que reúnan los requisitos legales, intrínseco o extrínsecos, en el caso específico vuelvo a repetir que hay una resolución que se encuentra firme en lo demás yo no me meto, dijo Caballero a los investigadores, según su informe.

Inspectoría también interrogó a León, actualmente directora de Registro, quien contestó que para haber firmado tanto el auto de admisión y la certificación de los títulos tuvo que tener los expedientes a la vista y sobre el paradero de estos documentos respondió no saber con exactitud dónde están. En cuanto al otorgamiento del título sobre el cayo (Pigeón, Barbareta) a favor del señor Juan Ángel León, dijo que sí cumple con los requisitos establecidos en la ley y que no hay ninguna norma dispositiva vigente que prohíba titular un cayo.

Venta

Inspectoría al realizar el tracto sucesivo (historial) de los cinco predios otorgados se encontró que ya habían sido objeto de venta, resultando que el título a nombre de Juan Ángel Erazo León. Cayo Pigeón, Barbareta, inscrito el 21 de febrero del 2013 bajo el asiento número 22 tomo 253 RPHYAP, catorce días después fue vendido por 10 mil lempiras, luego fue traspasado a otros dos propietarios en menos de tres meses. Lo mismo sucedió con los demás títulos todos vendidos varias veces al precio de 10 mil lempiras. Tres terrenos fueron vendidos a la misma sociedad Guanaja LLC. S.A constituida el 21 de enero de 2012 y a la sociedad Cay Pigeón, S.A constituida el 31 de diciembre de 2012, el representante de estas sociedades es el señor Mark Dimitrievic de nacionalidad estadounidense. En la investigación se encontró en el sistema SURE otros cinco títulos con la fecha de presentación 21 de febrero del 2013 con las mismas características a los denunciados.

En el mismo sistema y en la fecha 22 de marzo de 2013 se encontraron otras cinco presentaciones en las cuales se solicita la inscripción de cinco títulos de propiedad emitidos el 10 de enero del 2012 y firmados todos por la abogada Sybil León, dice el informe de Inspectoría General.

Concluimos nuestro informe declarando la presente denuncia procedente en virtud que con nuestra investigación se evidenció que los hechos denunciados por la apoderada legal de la Corporación Municipal de José Santos Guardiola, Roatán, Islas de la Bahía, son ciertos, ya que encontramos pruebas contundentes de que los títulos otorgados por la Dirección General de Regularización Predial e inscritos a favor de los señores Juan Erazo León, Elmer Alexander Arias Murillo, José Anselmo Elvir Andino, Lesby Vianney Caballero Rivera y Luis Fernando Rivera Mejía se extendieron de forma irregularmente, pues si bien es cierto aparecieron, al ser revisados se encontró que los mismos no siguieron las formalidades establecidas por el departamento de Titulación, además que no existe registro del ingreso de las solicitudes en los libros de control que para tal efecto lleva la Dirección de Regularización, soporte de lo anteriormente expuesto son los hallazgos encontrados, las comunicaciones de parte de la Directora General de Regularización Predial, inventarios, libros de control, Unidad de Catastro del Centro Regional Noroccidental para la Regularización Predial en San Pedro Sula, investigaciones in situ en el registro de Roatán en los cuales tampoco se encontró registro de dichos expedientes, dice el informe.