Elecciones en Honduras

TSE da plazo de 24 horas a Salvador Nasralla para presentar planillas en el Pac

El Tribunal Supremo Electoral aprobó la inscripción de cuatro movimientos: Tres que apoyan a Alvarenga y uno a Banegas

05.05.2017

Tegucigalpa, Honduras
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) resolvió la noche de este viernes dar un plazo de 24 horas a Salvador Nasralla para presentar las planillas de su movimiento con el objetivo de participar en las elecciones internas del Partido Anticorrupción (Pac).

'Concédase al movimiento Salvador Nasralla uin plazo de 24 horas para que presente a este Tribunal las nóminas de candidatos a cargo de elección de autoridades de partido en el nivel nacional, delegadas, departamental y municipal (...) a fin de participar en las elecciones internas del Partido Anticorrupción', indica la resolución leía esta noche por el secretario del TSE, Alejandro Martínez.

'Sino presenta su movimiento, lo sentimos mucho pero queda fuera de la contienda electoral', expresó Alejandro Martínez, secretario del TSE.

El TSE determinó inscribir ya cuatro movimientos: Tres en alianza que van con Marlene Alvarenga y uno que propone Walter Banegas.

Las corrientes aprobadas son Unidos por Honduras, Alianza Pac y Anticorrupción Cristianos, cuya líder es Alvarenga; y Acción Ciudadana Pac, liderada por Banegas.

Además, otorgó el plazo de 24 horas para el presentador televisivo. El líder del Pac tiene hasta las 6:00 PM de este sábado para presentar sus fórmulas.

Las elecciones se celebrarán el 21 de mayo, fecha que dejaba a contrarreloj los planes de Nasralla de sumarse a la alianza de partidos de oposición, puesto que esta coliación debe estar integrada para el 25 de este mes.

El funcionario restó importancia a la publicación de este viernes en el Diario Oficial La Gaceta sobre las elecciones encabezadas por Nasralla a principios de abril.

Además, el secretario del TSE recordó que estas votaciones habían sido declaradas nulas por el poder electoral.

Esta es la resolución completa del TSE:

RESOLUCIÓN NÚMERO 150-2017

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL. TEGUCIGALPA MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, CINCO (05) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

VISTA: Para resolver las solicitud de inscripción directa presentadas ante este Tribunal Supremo Electoral de la manera siguiente: a) SOLICITUD DE INSCRIPCION DIRECTA DE LA ALIANZA CONFORMADA POR DIEZ MOVIMIENTOS, que son: ALIANZA PAC, ANTICORRUPCIÓN CRISTIANO, LIMPIEMOS HONDURAS, PAC AVANCEMOS, PAC EN ACCIÓN, PAC POR HONDURAS, TODOS POR HONDURAS, TODOS SOMOS PAC, UNIDOS CONTRA LA CORRUPCION y UNIDOS POR HONDURAS, por una negativa injustificada del Presidente del PAC de inscribirlos, interpuesta por el Abogado FERNANDO GONZALES RIVERA en su condición de representante legal de la ciudadana MARLENE ELIZABETH ALVARENGA CASTELLANOS, presentada en fecha 30 de enero de 2017. b) La SOLICITUD DE INSCRIPCION DIRECTA DE NOMINAS DE CANDIDATOS A CARGOS DE COMITÉ MUNICIPALES, COMITÉ DEPARTAMENTALES Y DELEGADOS NACIONALES, interpuesta por el ciudadano WALTER ALEX BANEGAS AGUILERA en su condición de Coordinador Nacional del MOVIMIENTO ANTICORRUPCIÓN ACCIÓN CIUDADANA, incoada en 30 de enero de 2017.

CONSIDERANDO (1): Que de conformidad al artículo 47 de la Constitución de la República, los Partidos Políticos legalmente inscritos, son instituciones de Derecho Público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza la Constitución y la Ley y que el artículo 106 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas establece, que los partidos políticos están obligados a practicar elecciones internas para la escogencia de sus autoridades, para lo cual sus autoridades centrales deben realizar llamamiento a sus afiliados para que inscriban los movimientos internos por medio de los cuales participarán en dichas elecciones seis meses antes de la fecha de su celebración.

CONSIDERANDO (2): Que la autoridad central del Partido Anticorrupción en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) efectuó el llamamiento a que se alude en el considerando anterior, señalando a sus afiliados la recepción de las solicitudes de inscripción de los movimientos internos en fecha 20 de enero de 2017 para participar en las elecciones internas para la escogencia de autoridades del Partido las que se verificarán en fecha 21 de mayo de 2017. Dicho llamamiento fue hecho público en Diarios de circulación nacional como consta en los archivos de este Tribunal Supremo Electoral, dando cumplimiento a lo ordenado en Resolución Número 033-2016 emitida por éste Organismo Electoral en fecha 25 de octubre de 2016, recaída en el expediente No. 452-2016, estando vigentes en esa fecha, las autoridades del Consejo Nacional del Partido Anticorrupción, mismas que vacaron en el mes de diciembre de 2016 y habiendo finalizado su período las autoridades en el nivel municipal en el mes de julio y en el nivel departamental en el mes de septiembre, ambos del año 2013.

CONSIDERANDO (3): Que de acuerdo a lo manifestado en las solicitudes de inscripción directa, los movimientos internos se presentaron a solicitar la inscripción en fecha 20 de enero de 2017, pero en el Partido Anticorrupción de manera injustificada denegaron efectuar la inscripción de las nóminas de los candidatos propuestos por los mismos, lo que ha obligado a utilizar la acción de solicitud de inscripción directa al Tribunal Supremo Electoral, autorizada en el artículo 109 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.

CONSIDERANDO (4): Que este Tribunal Supremo Electoral en fecha seis de abril de dos mil diecisiete emitió la resolución número 110-2017, en la que resolvió: “Declarar la nulidad de lo actuado por las autoridades del Partido Anticorrupción de Honduras, tanto por el Consejo Nacional del Partido como por la Junta Receptora de Documentos, en lo relativo a la inscripción de los Movimientos Internos del Partido Anticorrupción de Honduras, por faltar a dichos actos las condiciones de su propia naturaleza, para subsistir como tales y por no ser la Junta órgano competente para emitir resoluciones, acerca de tal inscripción, de conformidad al artículo 22 de los Estatutos del Partido Anticorrupción y 110 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, y que en consecuencia, dicha nulidad afecta: A) las notificaciones efectuadas por el Presidente del Consejo Nacional del mencionado partido político de 8 de diciembre de 2016, 21 de enero de 2017, 31 de enero de 2017, 6 de febrero de 2017 y 20 de febrero de 2017; B) las decisiones internas notificadas y adoptadas en sesiones del Consejo Nacional de fechas 3 de diciembre de 2016, 21 de enero de 2017, 30 de enero de 2017 y 19 de febrero de 2017, asimismo se declaran nulas: C) las notificaciones efectuadas por la Comisión Nacional Electoral del Partido Anticorrupción de fecha 21 de marzo de 2017 que adjuntan el cronograma de actividades electorales y en donde se señala el 9 de abril del corriente año como la fecha de elecciones, por ser nula su integración y por nulidad en el cambio de la fecha de elecciones por ser totalmente incompetente legalmente para tal fin. La nulidad decretada alcanza a todo lo relacionado con el procedimiento de inscripción de los diversos movimientos internos para participar en las elecciones internas, las decisiones relativas a la integración de la Comisión Nacional Electoral y el cronograma de actividades, reglamento electoral interno y manual de inscripción, contenidas en las actas del Consejo Nacional del Partido Anticorrupción de Honduras ya detalladas anteriormente.”.
CONSIDERANDO (5): Que en la Resolución a que se refiere el anterior considerando este Tribunal Supremo Electoral además ordenó: Incoar expediente de inscripción para los movimientos internos del Partido Anticorrupción de Honduras que lo han solicitado, según lo dispuesto en el artículo 60 letra b) de la Ley de Procedimiento Administrativo sobre: a) La SOLICITUD DE INSCRIPCION DIRECTA DE LA ALIANZA DE UNIDOS POR HONDURAS Y LOS MOVIMIENTOS que son: ALIANZA PAC, ANTICORRUPCIÓN CRISTIANO, LIMPIEMOS HONDURAS, PAC AVANCEMOS, PAC EN ACCIÓN, PAC POR HONDURAS, TODOS POR HONDURAS, TODOS SOMOS PAC, UNIDOS CONTRA LA CORRUPCION Y UNIDOS POR HONDURAS, por una negativa injustificada del Presidente del PAC de inscribirlos, interpuesta por el Abogado FERNANDO GONZALES RIVERA en su condición de representante legal de la ciudadana MARLENE ELIZABETH ALVARENGA CASTELLANOS, presentado en fecha 30 de enero de 2017; b) La SOLICITUD DE INSCRIPCION DIRECTA DE NOMINAS DE CANDIDATOS A CARGOS DE COMITÉ MUNICIPALES, COMITÉ DEPARTAMENTALES Y DELEGADOS NACIONALES, interpuesta por el ciudadano WALTER ALEX BANEGAS AGUILERA en su condición de Coordinador Nacional del MOVIMIENTO ANTICORRUPCIÓN ACCIÓN CIUDADANA, incoada en 30 de enero de 2017; ambas en base a la acción contenida en el artículo 109 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.

CONSIDERANDO (6): Que por otra parte en la Resolución No. 110-2017 de referencia se mantiene en vigencia los siguientes actos: 1. el llamamiento efectuado para la realización de elecciones internas a celebrarse el 21 de mayo de 2017, para escogencia de autoridades del Partido Anticorrupción. 2. El acto de presentación de la documentación para solicitar la inscripción de los movimientos internos con pretensión de participación, que se realizó ante la autoridad central del PAC en fecha 20 de enero de 2017 en presencia de los observadores del Tribunal Supremo Electoral, en tal sentido se encuentra en curso el proceso de elecciones internas para la escogencia de autoridades del Partido Anticorrupción.

CONSIDERANDO (7): Que el Tribunal Supremo Electoral, mediante auto de fecha veintiuno de abril de dos mil diecisiete, dando cumplimiento a lo ordenado en la Resolución aludida en el considerando anterior, procedió a incoar y acumular los expediente de inscripción para los movimientos internos del Partido Anticorrupción de Honduras que lo han solicitado, con la copia de la solicitud y los documentos presentados ante la autoridad central, de la manera siguiente: a) SOLICITUD DE INSCRIPCION DIRECTA DE LA ALIANZA CON LOS MOVIMIENTOS ALIANZA PAC, ANTICORRUPCIÓN CRISTIANO, LIMPIEMOS HONDURAS, PAC AVANCEMOS, PAC EN ACCIÓN, PAC POR HONDURAS, TODOS POR HONDURAS, TODOS SOMOS PAC, UNIDOS CONTRA LA CORRUPCION Y UNIDOS POR HONDURAS, por una negativa injustificada del Presidente del PAC de inscribirlos, interpuesta por el Abogado FERNANDO GONZALES RIVERA en su condición de representante legal de la ciudadana MARLENE ELIZABETH ALVARENGA CASTELLANOS, presentado en fecha 30 de enero de 2017. b) SOLICITUD DE INSCRIPCION DIRECTA DE NOMINAS DE CANDIDATOS A CARGOS DE COMITÉ MUNICIPALES, COMITÉ DEPARTAMENTALES Y DELEGADOS NACIONALES, interpuesta por el ciudadano WALTER ALEX BANEGAS AGUILERA en su condición de Coordinador Nacional del MOVIMIENTO ANTICORRUPCIÓN ACCIÓN CIUDADANA, incoada en 30 de enero de 2017 y determinó que ambas solicitudes se acompañan con la fotocopia de la solicitud de mérito que en su momento se presentó ante el Partido Anticorrupción y con los documentos para acreditar requisitos y condiciones de elegibilidad. Asimismo mandó integrar la Comisión de Revisión de las respectivas solicitudes y documentación a que se alude en la presente resolución, con los siguientes empleados y funcionarios: Gerson Ely Manzanares Pereira, Lenin José Canales Ramos, Ricardo Antonio Estrada Cruz y José Martín Pastrana Sánchez, quienes serán Coordinados por la Abogada Ada Leticia Henríquez, Secretaria Adjunta.

CONSIDERANDO (8): Que con fecha 04 de mayo de 2017, el Abogado Fernando Gonzáles Rivera presentó escrito de desistimiento por los Movimientos internos en Alianza siguientes: LIMPIEMOS HONDURAS, PAC AVANCEMOS, PAC EN ACCIÓN, PAC POR HONDURAS, TODOS POR HONDURAS, TODOS SOMOS PAC y UNIDOS CONTRA LA CORRUPCION, lo que fue resuelto favorablemente por éste Tribunal en esa misma fecha.

CONSIDERANDO (9): Que la Comisión Revisora nombrada en auto de fecha 21 de abril de 2017, informó en fecha 04 de mayo de 2017, que los MOVIMIENTOS EN ALIANZA UNIDOS POR HONDURAS, ALIANZA PAC, ANTICORRUPCIÓN CRISTIANO, que lidera la Abogada Marlene Elizabeth Alvarenga Castellanos y el MOVIMIENTO ANTICORRUPCIÓN ACCIÓN CIUDADANA (MAC) que lidera el Abogado Walter Banegas, presentaron nóminas de delegados en más de 10 departamentos del país; nóminas de Comités Departamentales en más de la mitad de los departamentos del país y nóminas en el nivel municipal en más de 150 municipios, abarcando los cargos mínimos requeridos según los Estatutos del Partido Anticorrupción (PAC), determinando éste Tribunal que dichos Movimientos cumplen con los requisitos establecidos en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y los Estatutos del Partido Anticorrupción de Honduras (PAC) y ordenando que previo a la emisión de la Resolución correspondiente, requerir nuevamente a la autoridad central del Partido Anticorrupción que funge de hecho, para que remitiera los documentos originales presentados en fecha 20 de enero de 2017 por los movimientos en Alianza, sin perjuicio del desistimiento presentado en fecha 26 de abril de 2017; igualmente los presentados por el Movimiento Anticorrupción Acción Ciudadana (MAC) y el Movimiento de Salvador Nasralla; informando los funcionarios designados para tal efecto, Abogados Laura Victoria Salgado y Félix Gerardo Martínez que la señora Ana María Segovia Castillo, Administradora de la Sede del PAC les informó que no entregarían la documentación por encontrarse pendiente de resolver un Recurso de Amparo presentado ante la Corte Suprema de Justicia.

CONSIDERANDO (10): Que consta en las diligencias el desistimiento de los Movimientos en Alianza siguientes: LIMPIEMOS HONDURAS, PAC AVANCEMOS, PAC EN ACCIÓN, PAC POR HONDURAS, TODOS POR HONDURAS, TODOS SOMOS PAC y UNIDOS CONTRA LA CORRUPCION,

CONSIDERANDO (11): Que la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas en su artículo 108, establece que para participar en elecciones internas, los movimientos internos deberán inscribir ante la autoridad central, a más tardar cuatro (4) meses antes de la fecha de la elección, nóminas de candidatos a los cargos de autoridad a nivel nacional, departamental y municipal, así como de convencionales o delegados, según el caso, de acuerdo a lo prescrito en sus estatutos; en más de la mitad de los departamentos y municipios de la República. Asimismo que en el artículo 116-A de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas se dispone que los movimientos políticos internos podrán formar alianzas totales o parciales en su proceso electoral primario e interno.

CONSIDERANDO (12): Que para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales habrá un Tribunal Supremo Electoral, autónomo e independiente con personalidad jurídica, con jurisdicción y competencia en toda la República cuya organización y funcionamiento serán establecidos por la Constitución y la Ley, la que fijará igualmente lo relativo a los demás organismos electorales.

POR TANTO:

El Tribunal Supremo Electoral, en uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 1, 47, 51, 80, 321, 322, 323 y 324 de la Constitución de la República; 1, 9, 15 numeral 30, 106, 108, 109, 116, 126, 127 y 138 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas; 60 literal b y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 13, 16, 17, 22 y 32 de los Estatutos del Partido Anticorrupción, por unanimidad;

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR: a) La SOLICITUD DE INSCRIPCION DIRECTA DE LOS MOVIMIENTOS DE LA ALIANZA, siguientes: UNIDOS POR HONDURAS, ALIANZA PAC Y ANTICORRUPCIÓN CRISTIANO (MAC), interpuesta por el Abogado FERNANDO GONZALES RIVERA en su condición de apoderado de la ciudadana MARLENE ELIZABETH ALVARENGA CASTELLANOS, presentado en fecha 30 de enero de 2017; b) La SOLICITUD DE INSCRIPCION DIRECTA DE NÓMINAS DE CANDIDATOS A CARGOS DE DELEGADOS NACIONALES, COMITÉ DEPARTAMENTALES Y COMITÉS MUNICIPALES, interpuesta por el ciudadano WALTER ALEX BANEGAS AGUILERA en su condición de Coordinador Nacional del MOVIMIENTO ANTICORRUPCIÓN ACCIÓN CIUDADANA (MAC), incoada en 30 de enero de 2017, para que participen en las elecciones internas para la escogencia de autoridades del Partido Anticorrupción a realizarse en fecha 21 de mayo de 2017, de conformidad con el llamamiento de fecha 20 de noviembre de 2016; En consecuencia se les inscribe de manera directa para participar en las elecciones mencionadas en el NIVEL ELECTIVO DE DELEGADOS en los dieciocho (18) departamentos de la República. En el NIVEL ELECTIVO DE COMITÉS DEPARTAMENTALES, los Movimientos en Alianza: UNIDOS POR HONDURAS, ALIANZA PAC y MOVIMIENTO ANTICORRUPCIÓN CRISTIANO (MAC) en 18 departamentos; el MOVIMIENTO ANTICORRUPCIÓN ACCIÓN CIUDADANA (MAC) del Abogado WALTER ALEX BANEGAS AGUILERA en 12 departamentos. En el nivel electivo de Comités Municipales, los Movimientos en Alianza: UNIDOS POR HONDURAS, ALIANZA PAC y MOVIMIENTO ANTICORRUPCIÓN CRISTIANO (MAC) en 178 municipios; el MOVIMIENTO ANTICORRUPCIÓN ACCIÓN CIUDADANA (MAC) del Abogado WALTER ALEX BANEGAS AGUILERA en 181 municipios. En las nóminas inscritas no se pueden hacer cambios, excepto en los casos establecidos en la Ley, por renuncia presentada personalmente ante éste Tribunal, por muerte o incapacidad de los ciudadanos propuestos en las nóminas correspondientes.

SEGUNDO: CONCÉDASE AL MOVIMIENTO SALVADOR NASRALLA UN PLAZO DE VEINTICUATRO (24 HORAS), para que presente ante este Tribunal, las nóminas de candidatos a cargo de elección de autoridades de partido en el nivel nacional (Delegados), departamental y municipal, de conformidad al acta de recepción de documentos de fecha 21 de enero de 2017, a fin de participar en las elecciones internas del Partido Anticorrupción a celebrarse el 21 de mayo de 2017.

TERCERO: Que para los efectos del artículo 110 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, los movimientos inscritos procedan a designar sus representantes propietario y suplente en la Comisión Nacional Electoral del Partido y ésta Comisión Nacional Electoral, deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 116-B de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, que al momento de la integración de otros organismos electorales sólo podrán acreditar un representante en los departamentos y municipios en que los movimientos presenten candidaturas comunes.

CUARTO: Brindar a la Comisión Nacional Electoral del Partido Anticorrupción la asistencia técnica y logística que ésta solicite para la realización de las elecciones del 21 de mayo de 2017 y en su caso, que las dependencias respectivas ejecuten las acciones que aseguren los aspectos siguientes: a) Listados Electorales con exclusión de los ciudadanos que ejercieron el sufragio en las elecciones primarias verificadas el doce de marzo de dos mil diecisiete por los Partidos Nacional, Liberal y Libertad y Refundación. b) Determinación de centros de votación para que los ciudadanos afiliados al Partido Anticorrupción concurran al ejercicio del sufragio. c) Determinación del número de Mesas Electorales Receptoras y su ubicación. d) Elaboración de la documentación y materiales electorales, tales como urnas y papeletas pertinentes para que se efectúen las elecciones. f) Establecimiento del mecanismo de distribución de los documentos y materiales electorales. g) Asistencia para el procesamiento y divulgación de los resultados electorales.- NOTÍFIQUESE.