Honduras

Proponen Ley de Juicio Político

La iniciativa de ley en su artículo primero señala que el juicio político será un procedimiento de destitución y sustitución de altas autoridades del país, sean funcionarios públicos o autoridades electas en elecciones generales.

    07.04.2014

    Una iniciativa de ley que requiere primero de una reforma constitucional fue introducida ayer al Congreso Nacional por el diputado democristiano Augusto Cruz Asensio, a propósito de los últimos acontecimientos con motivo de la destitución de la Corte Suprema de Justicia sin haberles promovido un juicio para su defensa.

    Cruz Asensio afirma que se hace necesario incorporar en nuestro sistema legal, la figura de juicio político. Es sabido que hay varias alternativas para incorporarlo ya sea por vía constitucional, haciendo reformas al Código Penal, de manera de tipificar este tipo de delito, o sencillamente emitir ley una especial como sucede pro ejemplo en Argentina, explicó.

    Destitución

    La iniciativa de ley en su artículo primero señala que el juicio político será un procedimiento de destitución y sustitución de altas autoridades del país, sean funcionarios públicos o autoridades electas en elecciones generales.

    Estarán sujetos a la promoción de juicio político los funcionarios con rango de secretarios de estado, magistrados, presidente o vicepresidente de la República, alcaldes o diputados.

    Seguidamente se establece bajo qué circunstancias se considera que los funcionarios han incurrido en mal desempeño de sus funciones:

    No reunir las condiciones exigidas por la constitución y las leyes para el desempeño del cargo; inhabilidad física o mental, determinada por una junta de cinco peritos de reconocida versación en la materia; incumplimiento manifiesto de los deberes correspondientes al cargo que desempeña.

    Además, incompetencia, negligencia, parcialidad o arbitrariedad en el ejercicio de sus funciones, incurrida en forma manifiesta y reiterada; encontrarse comprendido en alguna causal de incompatibilidad prevista en las leyes de la República.

    Inmoralidad comprobada por hechos concretos, que ocasionen descrédito o desprestigio al cargo desempeñado; haber incurrido en acciones incompatibles con los principios de la Constitución.

    El juicio político deberá promoverse por cualquier funcionario público que tuviere conocimiento de que se ha incurrido en alguna de las causales anteriores.

    Podrá también ser iniciado por denuncia por cualquier habitante de la nación capaz de estar a derecho. Si se tratare de un delito de acción privada, o dependiente de instancia privada, también el Congreso Nacional podrá iniciar dicho procedimiento.

    La denuncia deberá ser presentada por escrito, pero no estará sujeta a ningún rigor formal. El denunciante deberá acreditar su identidad, dejará constancia de sus circunstancias personales y domicilio real. No se dará curso a ninguna denuncia anónima.

    El presidente del Congreso Nacional remitirá la denuncia con el material presentado a una Comisión de Juicio Político, expresamente nombrada. El presidente de la misma deberá citar al denunciante o ratificarla, en cuya oportunidad podrá ampliarla y ofrecer nuevas pruebas.

    La comisión, en la siguiente reunión, deberá analizar la denuncia a fin de pronunciarse sobre su admisibilidad.

    La falta de ratificación no significará su desestimación automática, pudiendo continuarse la investigación si la comisión entiende que hay elementos que lo hagan aconsejable. Cualquiera fuera la decisión de la comisión, deberá ser comunicada al Congreso, dice parte de la propuesta presentada por Asensio.