Honduras

Honduras: Policías serán sometidos a múltiples pruebas

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21.05.2017

Tegucigalpa, Honduras
Las pruebas de confianza y desempeño no serán las únicas evaluaciones a las que se someterán los miembros de la Policía Nacional, como parte de un sistema establecido en la nueva Ley de la Carrera Policial.

En el artículo 45 de la normativa, a cuyo dictamen tuvo acceso EL HERALDO, se determinó que todos los uniformados deberán practicarse pruebas de suficiencia física, de la eficiencia en el cumplimiento del deber, conocimiento, evaluación médica y otras que sean estipuladas.

“Las evaluaciones sirven de base para la promoción al grado inmediato superior (ascensos), asignación de cargos, becas, terminación de la carrera policial y otros”, subraya la disposición.

Varios de estos exámenes ahora son requeridos para el ingreso voluntario de un ciudadano a la institución armada, incluyendo los antecedentes policiales y penales de los aspirantes y sus familiares.

Cada una de estas pruebas serán practicadas por el Centro de Control de Confianza Preventivo de la Policía Nacional, en coordinación con la Dirección Nacional de Educación Policial y la Dirección de Recursos Humanos.

El 10 de mayo fue introducido el dictamen de la Ley de la Carrera Policial a la cámara legislativa, cuyo articulado está pasando en primera lectura.

35

años de servicio activo
dura la carrera policial
o hasta cumplir los
requisitos de retiro.

El estamento jurídico tiene por objeto la organización, administración y funcionamiento del recurso humano del cuerpo del orden, a fin de regular la carrera del servicio policial y la relación de servicio público institucional de sus integrantes.

También promoverá la capacitación, formación, profesionalización y régimen del personal, definiendo los derechos, deberes y prohibiciones de los policías. El instrumento legal se presentó el 21 de octubre de 2015 al CN, el cual es complementario a la nueva Ley Orgánica de la Policía Nacional, que está siendo aprobada en su tercer y último debate.

Diferenciado

Un procedimiento disciplinario diferenciado para las faltas que cometa un agente policial se encuentra delimitado en esta legislación. Las infracciones se dividen en leves, graves y muy graves, que serán conocidas por la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (Didadpol) que designará a dos investigadores para obtener las pruebas necesarias que acrediten la responsabilidad del inculpado.

La investigación sobre cualquier amonestación se incluirá en un expediente disciplinario y en caso de detectar indicios constitutivos de delitos se deberá informar de manera inmediata al Ministerio Público (MP).

Los miembros de la carrera policial responsables de una falta deberán comparecer en audiencias de descargo para determinar la sanción que va desde una amonestación escrita, suspensión del permiso de salida o salario por 15 días, hasta el despido sin responsabilidad para el Estado.

Un funcionario designado por la Didadpol, así como dos testigos instrumentales que den fe de la integridad del acta de la audiencia de descargo, participarán en la comparecencia del inculpado.

Al concluirse el procedimiento investigativo se deberá de elevar a la Secretaría de Seguridad el dictamen técnico-administrativo, con la recomendación correspondiente dentro de un término de diez días.

En seis meses prescribe la acción para disciplinar las faltas leves, mientras que un año para las graves y muy graves.

Condicionantes

Los ascensos u otorgamientos de grados a los efectivos policiales no solo se regirán en los requisitos y procedimientos necesarios, sino que dependerá de no mantener procesos disciplinarios en curso; ni haber sido sancionado el año inmediato anterior, ni el año en el cual le corresponde ascenso de grado.

Las mismas circunstancias abarcan a quienes hayan reprobado al menos una de las pruebas de evaluación de confianza aplicadas durante el período de ascensos.

“Los miembros que se hayan sometido al proceso de ascenso en dos ocasiones consecutivas y no lograran aprobar serán sometidos al procedimiento administrativo para la terminación de su carrera policial”, resalta el artículo 60 de la normativa.

Además, la conclusión en la prestación de servicios podría darse por una sentencia firme condenatoria, despido, inhabilitación por autoridad competente y la falta de méritos o calificación deficiente sin representar responsabilidad para el Estado en ninguno de estos casos.

Otra de las disposiciones estipula que el personal de la carrera policial que se haya sometido a la evaluación de desempeño y eficiencia en el cumplimiento del deber, pero que demuestre evaluación deficiente en dos ocasiones consecutivas, se le cancelará su acuerdo de nombramiento y se dará por terminada su condición como miembro activo.

Personal auxiliar

Aquellas personas, que en forma transitoria o permanente, presten sus servicios profesionales, administrativos y/o especializados conocidos como personal auxiliar también será sometido a evaluaciones de desempeño.

En tal sentido, esa valoración se realizará en base a la formación y capacidad profesional, experiencia, tiempo de servicio e idoneidad.

Todo el personal administrativo, técnico o especializado de la categoría de empleado auxiliar podrá optar a ascensos y convertirse en un oficial auxiliar.

Este tipo de personal que se encuentre bajo el régimen de la Ley de Servicio Civil tendrá la oportunidad de pasar al régimen de la carrera policial una vez que entre en vigencia esta normativa.

Sin embargo, deberán pasar por un proceso de evaluación, certificación y una vez incorporados conservarán su antigüedad y el régimen previsional al que aportan.

Formación integral

A los miembros de la institución armada que integren los cuadros orgánicos se les debe proporcionar la formación integral necesaria para su desempeño y evolución, determina el instrumento jurídico.

Al mismo tiempo, los uniformados recibirán una formación profesional y técnica orientada al conocimiento de las ciencias policiales y seguridad ciudadana para la toma de decisiones, conducción del ejercicio del mando y la ejecución de las funciones del área operativa y administrativa.

La preparación y estudio a nivel superior serán necesarios para los efectivos policiales pues les permiten responder a las exigencias de la sociedad, la cual estará a cargo de la Dirección Nacional de Educación Policial.

123

artículos posee el
dictamen del
instrumento jurídico.

Los cadetes y los alféreces de la Academia Nacional de Policía (Anapo), así como los aspirantes a del Instituto Tecnológico Policial (ITP), no podrán participar en actividades operativas, excepto en las prácticas supervisadas y en casos excepcionales.

“Los miembros de la Policía Nacional deben mantenerse en óptimas condiciones físicas, intelectuales y psíquicas, aprobando las evaluaciones y pruebas de confianza correspondientes para optar a los cargos de unidades de acuerdo a su grado y cumplimiento de las funciones asignadas”, conforme al artículo 43 del marco legal.

En los casos del retiro voluntario o jubilación, el personal de la carrera policial pasará automáticamente a formar parte de los cuadros de reserva.

Dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de la vigencia de esta ley, se emitirán los reglamentos, manuales, instructivos y demás disposiciones para esta normativa, la cual entrará en vigor 30 días posterior a su publicación en el diario oficial La Gaceta.