Honduras

Honduras: Hasta con L 300,000 multarán a patronos con Ley de Inspección

El innovador instrumento legal ya está vigente tras su publicación en La Gaceta. Aún falta su reglamentación

26.03.2017

Tegucigalpa, Honduras
Multas de hasta 300,000 lempiras
son, entre otras, las sanciones que enfrentarán los patronos por el incumplimiento de las normas laborales, en un nuevo marco regulatorio contemplado en la Ley de Inspección del Trabajo, que ya está vigente.

Esta normativa, bajo el decreto legislativo 178-2016, fue publicada el 15 de marzo de 2017 en el diario oficial La Gaceta. El instrumento jurídico fue aprobada por el Congreso Nacional el pasado 17 de enero.

No obstante, se demoró en ser remitido a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) debido a la revisión que efectuó la comisión de estilo al proyecto que fue admitido en la cámara legislativa.

Multas pecuniarias que van de los 5,000 hasta los 300,000 lempiras estipula la legislación, ya sea por perjudicar los intereses económicos de más de un trabajador o al grado de atentar contra la libertad de asociación sindical por medio de amenazas.

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Las reincidencias en la comisión de una infracción administrativa darán lugar a la aplicación de nuevas sanciones con un 25 por ciento de incremento la primera vez sobre el perjuicio económico causado, que se incrementará hasta el 40 por ciento en las sucesivas ocasiones.

15 días

hábiles es el plazo máximo para que infractores paguen multas.

La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS), a través de la Dirección General de Inspección de Trabajo (DGIT), es la encargada de la aplicación de este estamento legal elaborado por el Consejo Económico Social (CES).

El Sistema de Registro Nacional Simplificado de Patronos (SRNSP) se crea mediante esta ley en la cual se debe inscribir a todos los empleadores, sin excepción alguna.

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Las inspecciones en los centros de trabajo podrán efectuarse en días y horas hábiles e inhábiles, mismas que pueden ser ordinarias o en su defecto extraordinarias, como en el caso de que se tenga conocimiento de un peligro o riesgo inminente.

Según el artículo 102 de esta normativa, la DGIT deberá someterse a un proceso de reestructuración integral con el objetivo de adecuar esta dependencia al instrumento jurídico que se encuentra en vigor. La STSS tiene como plazo hasta el 13 de junio para reglamentar esta legislación.