Honduras

Ciudadano estará obligado a votar en caso de plebiscito

31.07.2016

Tegucigalpa, Honduras
Los hondureños estarán obligados a ejercer el voto si el Congreso Nacional aprueba un plebiscito o un referéndum para dilucidar el conflicto que se ha generado en torno a la reelección presidencial. El artículo 3 de la Ley de Participación Ciudadana, aprobada el 12 de diciembre de 2012, establece que “en el referéndum y en el plebiscito el voto es universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto”, ejercicio que será rectorado por el Tribunal Supremo Electoral.

Entre los cinco escenarios posibles para regular el tema de la reelección, aparece como cuarta instancia la ejecución de estas figuras de participación ciudadana comprendidas en el artículo cinco constitucional.

La aplicación de estas figuras puede ser solicitada por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, diez diputados del Congreso Nacional o por una lista de ciudadanos que no sea menos del dos por ciento del padrón electoral.

Los ciudadanos podrán estar en el debate de su iniciativa y tendrán derecho a voz, pero no a voto. La figura del referéndum se aplicará sobre aquellas leyes ordinarias o constitucionales que tengan una vigencia mínima de dos años. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) será el responsable de impulsar las figuras de participación ciudadana, que podrán desarrollarse el mismo día de las elecciones o separadas