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Congreso vuelve a pujar por las ciudades modelos en Honduras

  • 15 enero 2013 /

Diputados conocieron dos proyectos de ley que implican reformas a seis artículos de la Constitución.

Los diputados del Congreso Nacional se aprestan a reformar de nuevo la Constitución de la República y tienen 10 días para discutir tres proyectos de ley que ayer fueron introducidos al pleno.

Antes de que finalice la tercera legislatura, los diputados debatirán una nueva versión de lacrear las ciudades modelos, o Regiones Especiales de Desarrollo (RED).

El proyecto de ley presentado establece reformar los artículos 294, 303 y 329 de la Constitución de la República, las mismas que fueron turnadas a una comisión de dictamen para que en el transcurso de la semana la dictaminen y sometan a consideración del pleno. El congresista Irías manifestó que su intención es crear las mismas regiones que ya habían sido aprobadas pero que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia consideró ilegales. En ese sentido dijo que esta reforma contiene las recomendaciones y enmiendas que permitan que el decreta sea constitucional. Al término de la sesión de anoche, se sometió a consideración del pleno del Congreso un proyecto de ley que establece que se suspenden todas las exoneraciones fiscales por el término de seis meses. El diputado Francisco Rivera manifestó que al año se exoneran 10 mil millones de lempiras. Agregó que la idea es no despedir burócratas para no seguir sacrificando pobres, por lo que los ricos que son los más favorecidos con las exoneraciones deberán pagar, y luego habrá un proceso para iniciar de cero para ir viendo cuáles serán los sectores que deberán exonerarse, de acuerdo con las necesidades del país.

Aprueban Ley de Inteligencia Nacional

En un solo debate, el Congreso Nacional aprobó ayer, al reanudar las sesiones de la tercera legislatura, la Ley de Inteligencia Nacional, que tiene como finalidad establecer el marco jurídico que regula los principios, la organización, las funciones, la coordinación, el control y demás disposiciones de la DNII (Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia).Según el artículo 2 de la Ley, la DNII tendrá como objeto desarrollar actividades de investigación e inteligencia estratégica para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y residentes en el país, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra el orden constitucional y ejecutar las políticas públicas que en materia de defensa y seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad. En ese sentido, la DNII operará como una entidad desconcentrada del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad y gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria, para lo cual la Secretaría de Finanzas, realizará las previsiones presupuestarias correspondientes.

El artículo 5 es el que crea el Sistema de Inteligencia Nacional (SIN), que estará compuesto por el conjunto de instituciones especializadas del Estado que actuando coordinadamente producirán inteligencia. La DNII coordinará el Sistema de Inteligencia Nacional.

Establece la Ley que las instituciones especializadas del Estado para la producción de inteligencia son: La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Unidad de Información Financiera (UIF).

Plantean reformas a la Carta Magna

Titulo
Artículo 294 El terriotorio nacional se dividirá en departamentos. Su creación y límites serán decretados por el Congreso Nacional.

Artículo 303 La potestad de impartir justicia emana del pueblo y se imparte gratuitamente en nombre del Estado, por magistrados y jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución y a las leyes. El Poder Judicial se integra por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones, los Juzgados, y demás dependencias que señale la ley.

Artículo 329 El Estados promueve el desarrollo económico y social, que estará sujeto a una planificación adecuada. La Ley regulará el sistema y proceso de planificación con la participación de los Poderes del Estado y las organizaciones políticas, económicasm y sociales, debidamente representadas.

Titulo
ARTICULO 205.- Corresponden al Congreso Nacional las atribuciones siguientes:

15. Declarar si ha lugar o no a formación de causa contra el Presidente, Designados a la Presidencia, Diputados al Congreso Nacional, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Miembros del Tribunal Nacional de Elecciones Jefe de las Fuerzas Armadas, Secretarios y Subsecretarios de Estado, Jefes de Misiones Diplomáticas, Contralor y Subcontralor, Procurador y Subprocurador de la República y Director y Subdirector de Probidad Administrativa;

ARTICULO 232.- La Dirección de Probidad Administrativa será un organismo de control, auxiliar del Poder Legislativo, que tendrá independencia funcional y administrativa.
La ley regulará su organización, atribuciones y funcionamiento.

ARTICULO 235.- El Poder ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.

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