Honduras

¿Cuáles son los alcances de la iniciativa de Ley Especial para la CICIH?

El proyecto pretende darle facultades de querellante autónomo con atribuciones para investigar y acusar a la Comisión que está en fase de negociación con la ONU
18.04.2024

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El anteproyecto de Ley Especial para la Comisión Especial contra la Corrupción e Impunidad en Honduras (CICIH), presentado el miércoles por la diputada oficialista Xiomara Zelaya Castro, trae consigo las atribuciones y facultades que se le pretenden otorgar a este mecanismo en proceso de negociación con la Organización de Naciones Unidas (ONU).

La iniciativa legal consta de 11 artículos en los cuales señalan, entre otras cosas, el periodo de vigencia de la misión anticorrupción y hasta el catálogo de delitos que deberá perseguir.

La CICIH fue una promesa de campaña de la actual presidenta Xiomara Castro, sin embargo, pasaron 812 días desde que asumió el poder de la nación y el mecanismo no ha sido instalado, generando dudas entre la población hondureña.

La normativa deberá ser socializada con diversos sectores que luchan contra la corrupción y con las distintas bancadas políticas del Congreso Nacional antes de ser aprobada.

¿Cuáles son los alcances de la iniciativa legal?

1) El articulado define a la CICIH como un querellante autónomo con atribuciones y facultades excepcionales para investigar, acusar y llevar a juicio a las redes de corrupción públicas y privadas.

“Como querellante autónomo tendrá la autoridad para presentar los requerimientos fiscales y presentarse a todas las etapas del juicio”.

2) El proyectista pretende otorgarle las mismas facultades del Ministerio Público o en el ejercicio de la acción penal a la CICIH. Este principio es otorgado al ente contralor del Estado por la propia Constitución de la República.

La propuesta explica que el fiscal general de la República, Johel Zelaya, será el responsable de realizar las acreditaciones de la personalidad jurídica como querellante autónomo a cada miembro que la integre.

3) En el anteproyecto se establece el período en que la CICIH trabajará en el país. “Será constituida y establecida en acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas como u mecanismo imparcial e independiente y autónomo, que durará en sus funciones cinco años, contados a partir de su instalación oficial en el territorio nacional”.

4) El anteproyecto de ley establece los hechos y el catálogo de delitos que la CICIH deberá investigar una vez que sea instalada.

Entre estos figuran la investigación de contratos públicos en obras de infraestructura abandonada o defectuosa, contrabando, fraude de subvenciones y ayudas, concesiones aeroportuarias, concesiones al sector de pesca, contratos y concesiones al subsector energía.

Además, el espectro radioeléctrico y las telecomunicaciones, contratos y concesiones a los sectores de agua, bosque, minas metálicas y no metálicas y demás recursos naturales, malversación de caudales públicos, fraudes al Estado, delitos electorales que alteran gravemente la voluntad popular, fraude a la seguridad social y al sistema de pensiones.

Deberán ser investigadas la aprobación de leyes, contratos y concesiones corruptas en el Congreso Nacional, fideicomisos, alianzas público-privadas, defraudación y evasión fiscal, prevaricato y cohecho de jueces y fiscales, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, testaferrato, así como la conducta administrativo de los titulares de los poderes del Estado.

5) En la legislación especial se le pretende otorgar a la CICIH facultades para recibir denuncias de personas naturales y jurídicas, sin embargo, las que resulten fuera de su ámbito de competencia, serán registradas y remitidas al Ministerio Público. Y no solamente eso, sino que le imponen criterios para la selección de denuncias y hechos.

“Para la selección de denuncias y hechos a investigar, la CICIH debe aplicar como criterio la gravedad y la cantidad del daño y perjuicio ocasionado, independientemente de la fecha en que haya ocurrido el hecho en cualquier parte del territorio nacional y los países donde se hayan producido. efectos”, sostiene el anteproyecto.

6) En el decreto presentado por la diputada Zelaya, al mecanismo anticorrupción se le manda a registrarse dentro de la ley y el acuerdo que será firmado con la ONU. En el ejercicio de sus atribuciones, “la CICIH debe cumplir con la Constitución de la República, tratados y convenios internacionales, y las leyes vigentes en Honduras”.

7) Asimismo, contempla las fuentes de financiamiento de la Comisión, que serán sufragados con contribuciones del Estado “en los términos que convengan a las partes; y de la comunidad internacional, previo a acuerdo con el gobierno”.

8) Se incluirán una serie de privilegios e inmunidades a los integrantes de la CICIH. Entre estos están la inmunidad de arresto, detención personal y la confiscación de su equipaje.

Asimismo, inmunidad a toda acción judicial con respecto a palabras pronunciadas o escritas y actos realizados en el desempeño de sus funciones. Esta acción deberá mantenerse después de que hayan culminado sus servicios. Asimismo, la exención de impuestos en Honduras sobre sus salarios, honorarios y prestaciones.

9) Otro apartado se refiere a la seguridad personal de los funcionarios de la CICIH, que deberá ser garantizada para que los investigadores puedan llevar a cabo sus funciones sin temor a represalias.

10) Contiene una reforma al artículo 10 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional que se refiere a la función legislativa.

11) También contempla una enmienda al artículo 28 a la Ley de Municipalidades, el que de acuerdo a la propuesta los miembros de las corporaciones municipales, dependiendo de la capacidad económica de las respectivas municipalidades, percibirán dietas por su asistencia a sesiones o recibirán sueldos cuando desempeñen funciones. a tiempo completo y gozarán de las siguientes prerrogativas: no ser llamados a prestar servicio militar; y, no ser responsables por sus iniciativas dentro de la ley ni por sus opiniones vertidas en relación con sus funciones en las sesiones de la corporación municipal, excepto lo dispuesto por la legislación en materia de responsabilidades civiles y penales.