Toma de Posesión

Presidente del Congreso Nacional sí deberá juramentar a Xiomara Castro

Por: Redacción El Heraldo
22.01.2022
- La Constitución establece que el titular del Congreso es quien debe entregar la banda; deben cumplirse dos escenarios para que no sea así
22.01.2022

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- “La presidenta constitucional no aceptará que la juramente un presidente del Congreso surgido de la traición y la presentará ante un juez de la República y el pueblo hondureño a las 12:00 del mediodía el 27 de enero”, fue lo asegurado por Xiomara Castro en torno a que no pretende recibir la banda presidencial por parte de Jorge Cálix.

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Esta situación no es así de sencillo, informó el abogado constitucionalista Juan Carlos Barrientos, quien instruyó que un juez sí podría hacerlo, pero ante la ausencia de dos figuras.

“Las cosas no son como ella quiere, la Constitución señala que quien la declara en la investidura es el presidente del Congreso, si no puede ser él entonces lo hará el presidente de la Corte, si no estuviera sería un juez de letras y ya por último un juez de paz.

Habiendo presidente del Congreso no se puede saltar la ley y decir ‘yo quiero que me ponga la banda un juez’, como dijo la presidenta”, cerró el abogado.

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¿Cuál es el protocolo según la Ley?

La Constitución señala que sólo hay dos opciones para que lo haga ante un juez, como sugiere el Partido Libre.

El primer escenario sería por ausencia del presidente del Congreso Nacional, en caso de que no esté el presidente del CN quien le toma la promesa de ley es el presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

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El otro escenario sería si no está el presidente de la CSJ, entonces lo hace un juez.

Ley

ARTICULO 244.- 'La promesa de Ley del Presidente y del Vicepresidente de la República será presentada ante el Presidente del Congreso Nacional, si este estuviere reunido, y, en su defecto, ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. En caso de no poder presentarla ante los funcionarios antes mencionado podrá hacerlo ante cualquier Juez de Letras o de Paz de la República. * Modificado por Decreto 299/1998. * Modificado por Decreto 374/2002 y ratificado por Decreto 153/2003', dice íntegramente la Ley.

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