Elecciones en Honduras

Honduras: Multas por L 300 mil si los políticos rompen el silencio electoral

La Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas advierte que serán sancionados con una multa de 40 salarios mínimos los medios de comunicación y los movimientos o partidos políticos que la infrinjan

06.03.2017

Tegucigalpa, Honduras
El presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Erick Rodríguez, advirtió ayer a los medios de comunicación y a los políticos que podrían ser sancionados con una multa de 300 mil lempiras si publican actividades proselitistas donde piden el voto.

El magistrado hizo alusión al silencio electoral que comenzó a partir de la medianoche del lunes y terminará el sábado a las 12:00 de la noche.

La Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas advierte que serán sancionados con una multa de 40 salarios mínimos los medios de comunicación y los movimientos o partidos políticos que la infrinjan.

Los políticos tuvieron 50 días para pedir el voto ya sea a través de los medios de comunicación, redes sociales o mediante afiches, pancartas, stickers, caravanas, carros con altoparlantes, hojas sueltas, visitas de casa en casa, concentraciones y reuniones.

“Dentro de los cinco días calendario anteriores a la elecciones primarias y generales quedan prohibidas las manifestaciones públicas, toda propaganda política, la divulgación de resultados totales o parciales de encuestas o sondeos de opinión pública, material impreso, audiovisual, electrónico, radiofónico, magnético o de cualquier índole”, advierte el cuerpo jurídico.

Los movimientos o políticos de manera individual “solo podrán hacer uso de los medios de comunicación para explicar, divulgar y difundir sus programas de gobierno”.

De manera individual o institucional, los aspirantes podrán dar entrevistas, conferencias de prensa o acudir a cualquier medio de comunicación a divulgar sus propuestas.

Durante los 50 días de proselitismo, los políticos se limitaron a pedir el voto. Muy pocos divulgaron sus planes de gobierno.

De manera permanente, está prohibido “fijar o pintar carteles, rótulos, dibujos u otros anuncios similares en edificios, mobiliario o equipo utilizado por o de propiedad del Estado”.