Elecciones en Honduras

A partir de este jueves los hondureños no podrán portar armas de fuego, previo a las elecciones generales

La medida fue adoptada debido a las solicitudes de la iglesia para prevenir la violencia política el próximo 26 de noviembre

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21.11.2017

Tegucigalpa, Honduras
La celebración de los comicios electorales se desarrollará el próximo domingo 26 de noviembre y las autoridades hondureñas se preparan para guardar la paz y la tranquilidad durante la fiesta democrática.

Es por ello que a partir de este jueves 23 de noviembre los hondureños no podrán portar armas de fuego.

“Mediante un decreto se prohíbe la portación de armas de fuego en todo el territorio nacional a partir del día jueves y por una semana, hasta el jueves de la siguiente semana”, explicó el viceministro de Seguridad Luis Suazo.

Esta decisión fue a raíz de las solicitudes de las iglesias en las que lamentan los actos de violencia y las muertes que se han registrado de activistas políticos.

Cabe mencionar que la noche de este lunes se registró la muerte de Ilsia Raquel Portillo, una activista del Partido Liberal, quien fue asesinada mientras se dirigía a su casa después de asistir a una concentración de esa institución política.

El pasado 7 de noviembre también se registró la muerte del activista del Partido Nacional, Mario Reiniri Gonzáles, a quien desconocidos le dispararon frente a sus hijos dejándole la leyenda: “Este es un ejemplo para los que apoyan a JOH”.

Asimismo, en el marco de la Operación Paz y Democracia, las autoridades decomisaron varias armas a supuestos miembros de una banda criminal que tenían afiches y banderas del Partido Libertas y Refundación (Libre) que forma parte de la Alianza de Oposición.

En este sentido, las personas que realicen cualquier acto que intimide o atente contra la población se les podría aplicar el artículo 335 (terrorismo) lo que tipifica una condena de 30 a 40 años de prisión.

Acontinuación el decreto íntegro firmado este martes por el presidente.

“Considerando, que la seguridad implica la regulación del comportamiento de la sociedad mediante normativas de orden público y con el objetivo de garantizar el mantenimiento de la paz, así como acciones de prevención y persecución ejecutadas por los entes que conforman el sector de justicia y seguridad del Estado”, expresa.

“Por ello, se requiere emitir una disposición que el Estado controle de manera eficaz, la posesión, registro y portación de armas de fuego en poder de particulares, con lo que se busca salvaguardar la paz, convivencia y seguridad ciudadana, las instituciones e integridad física de las personas y sus propiedades”, considera.

Prohibición

Por tanto, el Consejo de Ministros, decreta:

“Prohibir terminantemente en todo el territorio nacional, durante el período comprendido entre el jueves 23 y el jueves 30 de noviembre del presente año, la portación de cualquier arma de fuego, municiones, explosivos y otros artefactos o sustancias similares, aunque estén registrados o exista un permiso para su portación”, afirma.

“Esta prohibición es absoluta ya que no podrán portarse armas de fuego, municiones, explosivos y similares ni en lugares públicos, ni privados, ni transportarlos”, advierte.

“La contravención a lo dispuesto en el presente decreto y en aplicación a lo dispuesto en la
Ley de Control de Armas de Fuego, Municipios, Explosivos y otros Similares, dará lugar a que la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas y otros cuerpos de seguridad del Estado, en cumplimiento de apoyo a la seguridad ciudadana y a la Policía, procedan al decomiso del arma de fuego, municiones o explosivos, así como la retención del permiso de portación si lo tuviere”, enfatiza el decreto dado a conocer este martes, por Luis Suazo, viceministro de la Secretaría de Seguridad.

“Se procederá a la devolución de ambos hasta el vencimiento de la prohibición de portación de armas y cuando no exista causa legal que lo impida”, sostiene.

“Previo a la devolución del arma y del permiso, el propietario será sancionado con una multa no menor de dos salarios mínimos y no mayor de diez, a juicio de la dirección dentro de la Secretaría de Seguridad, designada para ese fin”, enfatiza.

“Cuando el arma de fuego no esté registrada legalmente se procederá con las acciones legales pertinentes ante el Ministerio Público (PM)”, añade.

“Se exceptúan de estas disposiciones los miembros de la Policía, Fuerzas Armadas y demás cuerpos de seguridad del Estado, así como los agentes de las empresas de seguridad privada debidamente acreditadas y los de las empresas mercantiles que para el funcionamiento de su actividad comercial requieren de los servicios de esta seguridad privada”, puntualiza.