Elecciones en Honduras

Hasta colectas y rifas auditarán a los políticos en campaña electoral

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28.08.2017

Tegucigalpa, Honduras
Actividades alternas que emplean los partidos políticos para agenciarse fondos destinados a la campaña electoral serán auditadas y controladas por la Unidad de Política Limpia.

Se trata de las colectas populares, sorteos o rifas a favor de los sujetos obligados en el cumplimiento de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos.

“Cuando se realice una colecta popular, sorteo o rifa a favor de cualquier sujeto obligado, el responsable financiero, en no más de cinco días hábiles a la realización de dicha actividad, debe solicitar en el formato de reporte de colectas (F-UFTF-05) autorizado al Tribunal Supremo Electoral (TSE) a través de la Unidad”, estipula el artículo 16 del reglamento de la denominada Ley de Política Limpia.

Añade que “al finalizar la colecta popular, sorteo o rifa se debe informar a la Unidad a través del formato establecido para esta categoría de aportación”.

Una auditoría in situ de estas actividades de recaudación de fondos se ordenará en caso de que se considere conveniente, subraya.

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El acuerdo 13-2017, que contiene el conjunto de reglas para esta normativa, fue promulgado ayer en el número 34,425 del diario oficial La Gaceta, al cual tuvo acceso EL HERALDO.

Todos los fondos empleados para la
campaña estarán bajo la lupa y
fiscalización de la Unidad de Política
Limpia.

Aunque este reglamento debía emitirse en un plazo no mayor a 30 días a la integración del órgano adscrito al TSE, se publicó con fecha del 22 de agosto.

El pasado 30 de mayo el Congreso Nacional nombró a Kelvin Aguirre, Javier Franco y German Espinal como los comisionados que se desempeñarán en la Unidad Técnica de Política Limpia por los próximos seis años.

Después de 84 días de la conformación de este organismo, el pleno de magistrados del TSE aprobó el reglamento de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, el cual consta de 39 artículos.

Varias de las disposiciones de este conjunto de normas ya están especificadas en el decreto 137-2016 vigente y se aplicarán por primera vez a nivel nacional en un proceso democrático.

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Formatos

Todas las contribuciones, ingresos o aportaciones deberán ser llenados y presentados en formatos de manera imperativa por las organizaciones políticas y alianzas, al igual que candidaturas independientes.

Aunque se establece el uso de ocho formularios distintos, tan solo se cuenta con el de identificación para sujeto obligado y responsable financiero en la página de Internet del ente colegiado, restando la gran mayoría de estos.

Cada sujeto obligado deberá acreditar un responsable financiero, quien será el encargado de la presentación, así como de la veracidad de los informes, estados financieros y reportes, igual que las notificaciones ante la Unidad.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) corroborará
reportes sobre la instalación de afiches de
políticos unas horas antes del inicio del período
establecido para la propaganda electoral. De
comprobarse la veracidad de la información, se
impondrán multas.

EL HERALDO conoció que siete de las diez fuerzas políticas inscritas para participar en los próximos comicios generales han designado a su responsable financiero a la fecha.

Los ejecutivos, directivos o socios de las empresas mercantiles que tengan concesiones con el Estado o de aquellas dedicadas a actividades mercantiles vinculadas con actividades ilícitas no podrán fungir como tales.

Además, se incluye a las personas naturales o jurídicas extranjeras o aquellas que se encuentren inhabilitadas en el Censo Nacional Electoral (CNE).

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Músculo fiscalizador

Con la entrada en vigor de este reglamento, la Unidad tendrá un músculo para fiscalizar el financiamiento de las campañas de los candidatos, aseguró Franco a EL HERALDO.

Detalló que “apoyará a los sujetos obligados para que las instituciones del sistema financiero cuenten con un cuerpo de reglas que orienten su comportamiento en orden al financiamiento público y privado, las operaciones y transacciones consecuentes que el manejo y administración de dichos financiamientos conlleva”.

El conjunto de normas complementarias a la aplicación del marco legal es especial y vislumbra un régimen de sanciones por incumplimiento, las cuales van desde 508,400 lempiras como mínima a 1,016,800 lempiras o un monto mayor conforme a la infracción cometida, enfatizó.

20 de noviembre

Suspensión del período de propaganda
electoral y concentraciones políticas, seis
días antes de celebrarse los comicios
generales.

De 2 millones 33,600 lempiras es el límite de las aportaciones que podrá hacer cualquier ciudadano a un partido político.

Entretanto, las personas jurídicas -empresas- podrán otorgar a estas organizaciones hasta 10 millones 168 mil lempiras.

De su lado, el magistrado presidente del TSE, David Matamoros Batson informó que este lunes se envió a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (Ahiba) una misiva especificando cuáles de los sujetos obligados pueden abrir cuentas en el sistema financiero nacional, incluyendo los límites que pueden ser recaudados por los mismos.

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25 de octubre

Las Fuerzas Armadas pasan a
disposición del Tribunal
Supremo Electoral (TSE) faltando
33 días para que se desarrollen
las votaciones.

La Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (Maccih) emitió un comunicado en el que exhorta a todas las partes sujetas en la normativa y su cumplimiento para que “asuman las obligaciones respecto a la Ley de Política Limpia y ajusten sus comportamientos al espíritu de la norma”.

“Más allá del imperativo legal, se impone el deber de responder a las exigencias y expectativas de la ciudadanía con una política de elevados estándares éticos y contra la corrupción”, resalta.

La Unidad de Política Limpia, en coordinación con el Tribunal Electoral, podrá emitir y autorizar manuales, protocolos, circulares, lineamientos e instrumentos necesarios dirigidos a los partidos y candidatos como parte de las disposiciones finales del reglamento.