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 ¿Por qué solo el RAP reparte dividendos?


Un grupo de organizaciones sindicales propone una repartición de excedentes de uno de los entes de previsión públicos

29.05.2018

TEGUCIGALPA
Sobre el debate del reparto de utilidades de los entes de previsión social públicos, tal como hacen entes privados, entre ellos el RAP, D&N consultó a la Superintendencia de Pensiones de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y estas son las explicaciones.

“El Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) está facultado para el reparto de los rendimientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 35 de su propia ley, aprobada por el soberano Congreso Nacional mediante decreto legislativo No. 107-2013, publicado en el diario oficial La Gaceta No. 33,222 del 6 de septiembre del 2013”.

En el referido artículo se indica lo siguiente: “De los rendimientos de las operaciones financieras: El RAP está obligado a acreditar los rendimientos de sus operaciones una vez que el Consejo Directivo determine los montos a acreditar a las cuentas individuales donde se registra las aportaciones obrero-patronales, de acuerdo con las condiciones de mercado y una vez cubiertos sus costos operativos, conforme a las disposiciones de esta ley”.

Públicos no
Caso contrario, en ninguna ley o reglamento de los institutos públicos de previsión social, como ser el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (Inprema), Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (Injupemp), Instituto de Previsión Militar (IPM), Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (Inpreunah) y el Régimen de Previsión Social, antes Invalidez Vejez y Muerte (IVM) de Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), no se establece disposición legal alguna que permita a tales instituciones poder acreditar o repartir de manera individual a cada afiliado los rendimientos de sus operaciones financieras, bajo la denominación de excedentes, utilidades, rendimientos, dividendos o cualquier otro concepto que se le parezca.

“Lo anterior en virtud que estos institutos operan bajo un sistema de reparto, conocido también como de beneficio definido o de capitalización colectiva, el cual consiste en la constitución de un fondo único que es alimentado principalmente por las cotizaciones de los afiliados, aportaciones del patrono (Estado) y los rendimientos obtenidas sobre las inversiones, entre otros, con el propósito de fortalecer su patrimonio para ser utilizado en el pago de los beneficios a sus afiliados, una vez los mismos hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley, y haberse retirado de su actividad laboral. Este beneficio se basa en varios criterios como el salario, antigüedad, años de servicio, cotización y edad de los afiliados, entre otros”.

El sistema de reparto de los IPPS

1. Según la superintendencia de Pensiones de la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS), en un sistema de reparto, de beneficio definido o de capitalización colectiva, es la propia institución quien asume todo el riesgo en sus operaciones y de manera particular sobre las inversiones que realiza.

2. los IPPS no pueden y no deben repartir los rendimientos generados por sus operaciones financieras , ya que los mismos por la naturaleza del sistema en que operan permiten fortalecer las reservas , con las cuales se garantizan el pago de las jubilaciones o pensiones a los afiliados pasivos o sus beneficiarios.