Economía

¿Cuánto tiempo de gracia dieron los bancos para pago de deudas? Vea aquí

Las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros no aplicarán cargos a los deudores por concepto de comisiones, interés moratorio, administrativos u otros cargos asociados a las operaciones de alivio de las personas afectadas

23.03.2020

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Debido al impacto económico que pueden generar la medidas tomadas por el gobierno para combatir el coronavirus en Honduras, el sistema financiero se ha unido a un plan de alivio para que los hondureños reestructuren sus deudas y tengan refinanciamientos.

Sin embargo, han surgido varias dudas en cuanto a este período de gracia, por lo que la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS) responde las dudas que los compatriotas tienen respecto a las medidas adoptadas.

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1. ¿Quiénes pueden acogerse a los beneficios contemplados en los Mecanismos Temporales de Alivio?
Todos las personas naturales o jurídicas cuyos flujos de efectivo se hayan visto reducidos, por efectos de las medidas implementadas por el Gobierno de la República para evitar la propagación del COVID-19, independientemente de la categoría de riesgo que registren sus créditos.

2. ¿Los asalariados que tienen deducción por planilla son beneficiados con este mecanismo de alivio?
Si el empleado no ha tenido interrupción en sus pagos no les aplica el mecanismo de alivio, salvo en aquellos casos en que se compruebe que sus ingresos han sido reducidos por las medidas que se han tomado en el país para evitar la propagación del COVID-19.

3. ¿Qué tipo de créditos son sujetos de los beneficios contemplados en los
Mecanismos Temporales de Alivio?
Todos los créditos que tengan los deudores, cuyo destino corresponda a actividades relacionadas con el turismo y transporte, entre ellas los hoteles, moteles y similares, la construcción de hoteles y similares, restaurantes, café y similares, transporte terrestre, aéreo y marítimo, así como el sector agrícola, maquila y la micro y pequeña empresa. Asimismo, podrán acogerse créditos que correspondan a otra actividad económica que pudiese ser afectada.

En el caso de los créditos de consumo (tarjetas de crédito entre otros) y vivienda de personas naturales, solamente podrán acogerse aquellos deudores que justifiquen no haber recibido recursos suficientes, ya sea por medio de salario u otra fuente de ingreso de su actividad económica, para hacerle frente a estos créditos.

4. ¿Qué tipo de instituciones financieras pueden otorgar los beneficios
contemplados en los Mecanismos Temporales de Alivio?
Todas las instituciones supervisadas por la CNBS que realizan operaciones de
crédito, entre ellas las siguientes:
• Bancos Comerciales.
• Sociedades Financieras.
• Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras (OPDF).
• Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BAHPROVI).
• Oficinas de Representación.
• Instituciones de Seguros.
• Fondos Públicos de Previsión (INJUPEMP, INPREMA, IPM e INPREUNAH). En
aquellos casos que los pagos son por ventanilla
• Sociedades Administradoras Privadas de Pensiones (AFP).

También están sujetas, las siguientes instituciones:
• Confianza, Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Recíproca.
• Centrales de Riesgo Privadas.

5. ¿Cuáles son los beneficios de los Mecanismos Temporales de Alivio para los deudores afectados?
1. Otorgamiento de un período de gracia que podría ser hasta el 30 de junio de 2020, según las necesidades de cada cliente y la capacidad del banco de
mantener la liquidez necesaria sin recibir esos pagos.

2. Mantenimiento de la categoría de riesgo registrada al 28 de febrero de 2020 hasta el mes de octubre del mismo año.

3. Otorgamiento de operaciones de refinanciamiento o readecuación, cuyas
condiciones deben permitir que el deudor afectado cumpla con los nuevos
planes de pago acordados.

4. Definición de una nueva fecha máxima de pago, para todos aquellos créditos a pagarse durante la vigencia del toque de queda absoluto en el país, sin afectar al deudor por generación de intereses moratorios o por el registro de días en mora en su historial crediticio.

5. Prohibición a las instituciones financieras de aplicar a los deudores afectados cargos por concepto de comisiones, interés moratorio, administrativos u otros cargos asociados a las operaciones de refinanciamiento o readecuación
otorgados en dichas operaciones de alivio.

6. Ampliar la vigencia de los seguros o garantías de los créditos acogidos a los
mecanismos temporales de alivio, adecuándose sus coberturas a las nuevas
condiciones del crédito refinanciado o readecuado.

6. ¿Existe un plazo establecido para que el deudor pueda acogerse a los beneficios contemplados en los Mecanismos Temporales de Alivio?
No, las instituciones financieras deben aplicar los beneficios contemplados en los mecanismos temporales de alivio, a solicitud del deudor afectado o por iniciativa propia. No obstante, dichas instituciones deben formalizar las operaciones de refinanciamiento o readecuación a más tardar el 30 de septiembre de 2020.

7. ¿Puedo acogerme a los beneficios contemplados en los Mecanismos Temporales de Alivio, si previamente me acogí a un Mecanismo de Alivio?
Sí, el deudor podrá adherirse a los beneficios de estos mecanismos temporales de alivio, sin perjuicio que se haya acogido a otros mecanismos temporales de alivio de forma previa.

8. ¿Cómo quedaría mi categoría de riesgo en el Reporte del Historial de Crédito de la Central de Información Crediticia (CIC) de la CNBS y de las Centrales de Riesgo Privadas (CRP)?
Las operaciones crediticias de los deudores afectados, que se acojan a los
mecanismos temporales de alivio, conservarán hasta el mes de octubre de 2020, la categoría de riesgo que mantenían al 29 de febrero del mismo año.

9. Si realicé una operación de refinanciamiento o readecuación bajo los
Mecanismos Temporales de Alivio, ¿Qué pasa con mi categoría de riesgo en el
Reporte del Historial de Crédito de la Central de Información Crediticia (CIC) de la CNBS y de las Centrales de Riesgo Privadas (CRP), una vez vencido el plazo de
estos mecanismos?
Para los deudores afectados, los créditos refinanciados o readecuados bajo estos
mecanismos, una vez transcurrido el período hasta el mes de octubre de 2020,
serán evaluados o clasificados en la categoría de riesgo que corresponda según su comportamiento de pago y de conformidad a la normativa vigente emitida por la Comisión en esta materia. No obstante, la categoría de riesgo podrá ser revisada y mejorada previo al mes de octubre de 2020, por parte de las instituciones financieras, en los casos de los créditos refinanciados o readecuados que tengan planes de pago con vencimientos previos a dicho mes; y, siempre y cuando el deudor pague sus obligaciones en el tiempo y forma pactada, otorgando la categoría de riesgo que corresponda según la normativa vigente emitida por la Comisión en esta materia.

10. ¿Para obtener un refinanciamiento, la institución financiera puede exigirme el pago de los intereses corrientes y moratorios pendientes de pago?
Se ha facultado a las instituciones financieras para que los intereses devengados y no pagados puedan ser capitalizados en el nuevo plan de pagos.

11. ¿Qué pasa con los créditos cuyas fechas de pago estaban comprendidas durante el período del Toque de Queda Absoluto, decretado en el país?
Los mecanismos temporales de alivio aprobados por la CNBS otorgan a los
deudores el beneficio de trasladar la fecha de pago, como mínimo 5 días
calendario posteriores a la suspensión del Toque de Queda Absoluto en el país, sin que se generen intereses moratorios ni modificación al historial crediticio del
deudor por el registro de días de mora.

12. ¿Puede la institución financiera aplicar al deudor cargos o comisiones asociados a las operaciones de refinanciamiento o readecuación otorgados al amparo de los mecanismos temporales de alivio?
No, a excepción de los cargos o comisiones exigibles por Ley, como por ejemplo el impuesto relacionado con la Tasa se Seguridad Poblacional o bien la comisión de desembolso. Estas aplicarán únicamente en los casos de refinanciamiento que impliquen el desembolso de nuevos recursos financieros. El valor de la comisión a cobrar deberá calcularse con base al monto a desembolsar.

13. ¿Qué pasa con los seguros o garantías que se mantenían vigentes en las
operaciones de crédito de los deudores afectados?
Estos seguros o garantías ampliarán su cobertura a las operaciones de refinanciamiento o readecuación otorgadas al amparo de los mecanismos temporales de alivio, adecuándolos a las nuevas condiciones del crédito refinanciado o readecuado.

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