Economía

Hondureño, acá lo que debe conocer de la Ley de Tarjetas de Crédito

30.09.2017

Tegucigalpa, Honduras
El próximo miércoles, o sea el 4 de octubre de 2017, entran en vigencia las reformas a la Ley de Tarjetas de Crédito.

Las instituciones emisoras, procesadoras y comercializadoras que operan en Honduras deberán aplicar las nuevas disposiciones legales y comenzar a trasladar los beneficios a sus clientes, especialmente la rebaja de la tasa máxima de interés de 54% en moneda nacional, en aquellos casos de aplicabilidad.

No obstante, entre las reformas a esa ley hay algunas novedades que los tarjetahabientes deben conocer. Uno de los nuevos requisitos para las personas naturales o comerciantes individuales es que ahora deberán presentar el RTN (Registro Tributario Nacional).

El resto de requisitos son las mismos, o sea la copia de la tarjeta de identidad o pasaporte, la solicitud escrita en el formato aprobado por la institución bancaria, el domicilio de la persona y otro tipo de información requerida por el emisor.

Otro tema nuevo es la póliza de seguro de vida por saldo de deuda, el que debe establecer como cobertura principal el riesgo de muerte del tarjetahabiente (titular). Esta cobertura tendrá independientemente de la categoría de mora en que se encuentre la tarjeta de crédito o financiamiento. Se mantiene la póliza por fraude, el que cubre casos de clonación, retiros fraudulentos, entre otros.

Se entenderán como días y horarios hábiles para realizar gestiones de cobro, de lunes a sábado de 8:00 de la mañana a 8:00 de la noche y domingo de 9:00 de la mañana a 1:00 de la tarde. No se considerarán como días hábiles para cobros los feriados nacionales.

Se entenderá como gestión exitosa de cobro, cuando el emisor logró comunicarse con el tarjetahabiente por cualquiera de los medios establecidos en la ley y se acuerda una fecha probable de pago. En este caso, solo podrá realizar nuevas gestiones de cobro si después de acontecida dicha fecha no se efectuó el pago acordado.

Solo podrán aplicarse cargos por aquellas gestiones de cobro extrajudicial y judicial efectivamente realizadas por el emisor.

Los emisores podrán ofrecer a los tarjetahabientes otros productos y servicios financieros relacionados con las tarjetas de crédito, siempre que cuenten con la autorización previa del tarjetahabiente, la cual debe constar por escrito en los anexos de los contratos de adhesión, evitando en todo momento el acoso u hostigamiento en el ofrecimiento de dichos productos o servicios.

Se prohíbe al emisor realizar el ofrecimiento de sus productos o servicios fuera de los días y horarios establecidos, así como realizar gestiones de ofrecimiento de un mismo producto o servicio, en un período menor de 30 días calendario, posteriores a la fecha en que el tarjetahabiente hubiera rechazado dicho producto o servicio.

Las tasas de interés, cargos y comisiones que apliquen los emisores a sus tarjetahabientes deben sujetarse a lo señalado en los artículos 34, reformado y 38-A de la Ley de Tarjetas de Crédito, que manda que no debe ser superior al 54%.

De acuerdo con expertos en banca consultados por EL HERALDO, a partir del próximo 4 de octubre la tasa máxima aplicada será del 54%, o sea 4.5% mensual. Si el emisor incumple, será sancionado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.