Economía

La UIF revela que 3,425,110 operaciones no son sospechosas

08.06.2017

TEGUCIGALPA

Consideramos que Diario EL HERALDO es un medio de comunicación serio, por lo que nos llama la atención que se haya publicado el día sábado 3 de junio en la portada del impreso y página interior 20 una noticia sobre “operaciones sospechosas” sin corroborar los datos e información que publicaron.

Por lo anterior, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) solicita aclarar la noticia publicada en su diario en la fecha mencionada y en los mismos espacios en los que se le ubicó, con el título que se lee “Informe anual de la CNBS / DETECTAN 3.5 MILLONES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS” y “LAS OPERACIONES SOSPECHOSAS SUMARON 3.5 MILLONES EN 2016”.

Es importante contar con la contribución de ustedes que son conscientes de que malinformar a la población hondureña crea pánico y renuencia en los clientes al momento de proporcionar información a las instituciones financieras del país, misma que es necesaria en la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Al leer el desarrollo de la noticia en la página 20 de la publicación, nos podemos dar cuenta de que faltó investigación y conocimiento de las leyes y reglamentos nacionales para poder dar una interpretación real a la información que se encuentra publicada en la memoria anual 2016 de la CNBS.

En efecto, los montos que figuran en la noticia son reales, sin embargo, es completamente erróneo el concepto que la noticia les adjudica.

Por este motivo es IMPERATIVO que se informe correctamente a la población y se aclare de forma definitiva lo que se considera como operaciones sospechosas.

Primero que todo, se debe comprender los conceptos, mismos que figuran en nuestra legislación, dentro de los cuales tenemos el reporte de transacciones y por otra parte el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), dos tipos de reporte totalmente diferentes.

El reporte de transacciones, el cual está conformado por transacciones en efectivo, transacciones múltiples en efectivo y transacciones financieras, nace del artículo 23 del Decreto 144-2014, Ley Especial contra el Lavado de Activos.

Como lo detalla el artículo, se trata únicamente del reporte de transacciones que superen los montos que establezca BCH. Por ningún motivo se considera este tipo de reporte como algo sospechoso o atípico, sino únicamente como un reporte mensual informativo que deben realizar las instituciones financieras, de la misma forma como se hace con la información de préstamos en la central de información crediticia.

Por otro lado, tenemos el reporte de operaciones sospechosas antes denominado reporte de transacción atípica. El artículo 27 del decreto antes mencionado y el capítulo VIII del Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las Instituciones Supervisadas en Relación con la Ley Especial contra el Lavado de Activos, establecen qué son y cómo deben ser reportadas las operaciones sospechosas.

¿Y qué son? Son todas son aquellas transacciones, operaciones o relaciones comerciales, independientemente de que las mismas se hayan efectuado o no, que no sean consistentes con el perfil previamente determinado del cliente, que no guarden relación con la actividad profesional o económica, que se salen de los parámetros de normalidad establecidos para determinado rango de mercado o que pudieran hacer pensar que el cliente está desarrollando actividades que no tengan un fundamento económico o legal evidente, así como las que estén constituidas o relacionadas con actividades ilícitas o que se consideren que pueden ser destinadas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo.

Asimismo para que una institución financiera reporte una operación sospechosa a la UIF, primero deben realizar un análisis para determinar si en realidad se trata de una operación sospechosa o no.

En resumen, el reporte de transacciones es un reporte mensual obligatorio de toda transacción que iguale o supere el monto que el BCH establece, este es el único requisito que se debe cumplir para realizar el reporte. Por otro lado, los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) son reportes que deben pasar por un proceso de documentación y análisis previo a que la institución tome la decisión de reportar y teniendo la opción de no presentar el mismo cuando no existan elementos suficientes para sustentar la atipicidad.

Por lo que la publicación de su diario indicando que en el 2016 se reportaron 3.5 millones de operaciones sospechosas es completamente errónea.

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) recibió en el 2016 reportes de transacciones que superan el umbral de 10,000 dólares (No son sospechosas, son las que por ley deben ser registradas) que suman 3,425,110 transacciones.

En la página 120 de la memoria anual 2016 de la CNBS, de donde su medio de comunicación obtuvo los datos publicados en la noticia, en la misma tabla, el primer ítem proporcionado es justamente la cantidad de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) recibidos de los sujetos obligados, mismos que suman únicamente 1,436 reportes y no 3.5 millones.

Agradecemos fundamentalmente la publicación de esta aclaración.

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Tegucigalpa M.D.C. 5 de junio de 2017