Honduras

Honduras: Alto ejecutivo ayudó al MP a desenredar madeja de pagos

Los empresarios que pagaron 150,000 dólares a Roberto Cardona, para que les ayudara a que no los acusaran, realizaron varias transferencias a cuentas de sus empleados y amigos de confianza para evitar que las transacciones fueran detectadas por las autoridades en caso de una investigación.

10.08.2015

TEGUCIGALPA, Honduras

La declaración de un testigo, quien era empleado de confianza de una de las empresas mencionadas en la entrega de 150,000 dólares al exviceministro Darío Roberto Cardona Valle, ayudó a desenredar la maraña de pagos.

El dinero serviría para que Cardona Valle influyera en el Ministerio Público a fin de no acusar a los ejecutivos de la compañía envuelta en el escándalo de corrupción del Ihss.

Los detalles revelados y que ayudaron a desenredar la madeja de las negociaciones constan en el expediente judicial 1865-2015 y en la resolución del juez, ambos documentos obtenidos en exclusiva por la Unidad Investigativa de EL HERALDO.

Ayer fueron publicados los primeros diez preceptos de la resolución judicial donde se establecen los medios de prueba tomados por el juez para dictar el auto de formal procesamiento con medidas sustitutivas en contra de Cardona Valle.

En ella se evidenció cómo se pidió una suma original de 250,000 dólares y luego, en un proceso de negociación, se acordó un pago de 200,000 dólares, así: un anticipo de 75,000 dólares, un mes después un segundo pago de otros 75,000 dólares y al culminar las acciones para influenciar en el MP, un último pago de 50,000 dólares. Finalmente el pago solo fue de 150,000 dólares

El segundo pago se hizo en dos entregas realizadas el mismo día: una por la mañana y otra en la noche.

Según el testigo de la Fiscalía, en ambas entregas Roberto Cardona se encerró en el baño de su casa para contar el dinero y después de hacerlo le dijo al intermediario que estaba bien.

Para preservar su seguridad, en esta ocasión se omiten nombres de personas que han sido catalogadas como testigos protegidos y, además, para no afectar el proceso investigativo.

A continuación la transcripción de los preceptos del 11 al 22 tomados en cuenta por el juez que conoció el caso para decretar el auto de formal procesamiento con medidas sustitutivas en contra del exfuncionario acusado por el delito de tráfico de influencias:

11Se escuchó la declaración de XXXX, quien declaró que se desempeña (como empleado de) la empresa COSEM, declaró que sus jefes XXXX y XXXX, le dijeron que le hicieron unas transferencias a su cuenta número XXXX y que él retiro $25,000 (veinticinco mil dólares), declaró que le pidieron el favor, que él no sabía para qué querían ese dinero, mismo que se lo entregó a XXXX.

12 Esta declaración la encontramos clara, precisa, coherente y congruente con los demás medios de prueba evacuados, por lo que se brinda un alto grado de credibilidad. Lo más relevante que encontramos en la deposición es que se acredita los movimientos monetarios y bancarios, que fueron necesarios para retirar los dólares que necesitaban los socios de la EMPRESA COSEM.

13 Que se escuchó la declaración del señor XXXX, quien declaró ser (conocido) de XXXX, quien le solicitó que retirara unos dólares que le había depositado a su cuenta numero XXXX a nombre de la empresa Técnicas y Servicios..., ya que le manifestó que tenía una emergencia, declaró que le entregó aproximadamente $25,000 (veinticinco mil dólares), en dos ocasiones, en fechas 12 de marzo de 2014 y 9 de mayo de 2014.

14 Esta declaración la encontramos clara, precisa, coherente y congruente con los demás medios de prueba evacuados, por lo que se brinda un alto grado de credibilidad. Lo más relevante que encontramos en la deposición es que se acredita los movimientos monetarios y bancarios que fueron necesarios para retirar los dólares que necesitaban los socios de la EMPRESA COSEM.

15 Se escuchó la declaración del señor XXXX, quien declaró (empleado) del señor XXXX, quien declaró que en dos ocasiones le entregó un paquete de dinero al señor XXXX.

16 Esta declaración la encontramos clara, precisa, coherente y congruente con los demás medios de prueba evacuados, por lo que se brinda un alto grado de credibilidad. Lo más relevante que encontramos en la deposición es que se acredita las técnicas que fueron necesarias para la entrega de los dólares que debían ser entregado al señor XXXX.

17 Se escuchó la declaración de XXXX, quien declaro ser fiscal del Ministerio Público, esta declaración mantiene estrecha relación con el medio de prueba documental denominado “ACTA DE DECLARACIóN DE XXXX”. El testigo de referencia declaró que él estuvo presente en la declaración en la sede fiscal del señor XXXX en fecha 03 de septiembre de 2014 y que a él le consta lo declarado en esa fecha. Lo más relevante que encontramos en el acta de declaración es lo siguiente: que (el empleado de) DIMESA, que fue contactado por los señores XXXX y XXXX, más o menos en el mes de febrero de 2014, con el objeto de que hablara por conocer su amistad con el señor tt ROBERTO CARDONA VALLE, con el fin de que le planteara la posibilidad de que se les ayudara a que no se emitiesen requerimientos fiscales contra su empresa COSEM. Que ellos lo buscaron para que sea intermediario por ser amigos tanto de CARDONA VALLE como de ellos. Que se abocó a donde CARDONA VALLE a plantearle la situación, este dijo que sí podía ayudar a que no se presentaran los requerimientos fiscales pero que les costaría $250,000 (doscientos cincuenta mil dólares), al final quedaron en $200,000 (doscientos mil dólares), ya que CARDONA VALLE le dijo que no se podía menor debido a que tenía que repartirse con RIGO Cuéllar, que es el fiscal general adjunto. Que XXXX y XXXX le entregaron en total $150,000 (ciento cincuenta mil dólares), dinero que se lo entregó a CARDONA VALLE, quien en las dos ocasiones lo contó en el baño de su casa. Que XXXX y XXXX le preguntaron cuál era la garantía que le daban, por lo que le presentó a CARDONA VALLE sobre ellos y este les contestó que no había ningún problema porque estaba RIGO Cuéllar con él.

18 Esta declaración del testigo de referencia la encontramos clara, precisa, coherente y congruente con los demás medios de prueba evacuados, por lo que se brinda un alto grado de credibilidad. Es útil para la verificación de lo expresado por el señor XXXX, en sede fiscal sobre el medio de prueba documental denominado “ACTA DE DECLARACIóN DE XXXX”, no es medio de prueba declaración testifical, es documental, sin embargo, la Fiscalía ha presentado documentos a través de la cual se acredita que ha sido imposible la comparecencia personal del señor XXXX a esta audiencia inicial debido a su condición de salud y es por esta razón que la propuesta este medio de prueba documental, al cual le brindamos un grado de credibilidad medio, sin embargo, dentro de lo que se leyó y analizó se encuentran una serie de elementos que se concatenan perfectamente con lo declarado por los testigos que sí se hicieron presentes a estas audiencia, específicamente los socios de COSEM; por lo que consideramos este medio de prueba circunstancial, es útil y pertinente en la búsqueda de la verdad en este proceso penal.

19 Se valoró el medio de prueba denominado peritaje “informe análisis de escuchas telefónicas, transcripciones basada en archivos de audio” (folio 547) elaborado por el perito nombrado y juramentado XXXX, llama la atención una conversación (folio 553) entre XXXX, XXXX y XXXX, en fecha 12 de marzo del año 2014, fecha en que supuestamente se realizó la primera entregad de los $75,000 (setenta y cinco mil dólares).

20 Como prueba indiciaria y circunstancial se vuelve relevante esta conversación adonde estaba XXXX el 12 de marzo de 2014.

21 La defensa solicita la aplicación del articulo 2-C del Código Penal, exponiendo que en este caso no existió lesión alguna a un bien jurídico protegido, somos del criterio que en efecto no existió lesión alguna, sin embargo, el autor sí puso en peligro un bien protegido, como lo establece el mismo 2-C, específicamente la correcta, sana y eficiente administración de justicia, que a la vez forma parte de la administración pública en general. Además somos del criterio que el artículo 369-B puede considerarse como un delito de peligro concreto o de resultado si la resolución se emite; sin embargo, si no se emite la misma, puede y debe considerarse cono un delito de peligro abstracto.

22 Como medio de prueba documental, la defensa presentó una circular emitida por la Fiscalía General de la República a través de las cuales se establecen las funciones del Fiscal General Adjunto, sin embargo, la experiencia, la lógica y el sentido común nos indican que un funcionario con un cargo de ese nivel, sin lugar a dudas tiene la posibilidad de ejercer influencias sobre subalternos apartándose de las ordenes que pudiera emitir una autoridad superior.