Honduras

Cardona trató con 3 empresas para que no fueran acusadas por MP

EL HERALDO tuvo acceso exclusivo al requerimiento fiscal presentado por el Ministerio Público y a la resolución del juez, que hacen reveladores detalles del escandaloso caso. En paquetes de $5,000 dentro de bolsas de nailon negras se hizo la segunda de las entregas, cuyo valor ascendía a un total de $75,000.

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09.08.2015

TEGUCIGALPA, Honduras

El Ministerio Público a través de la Unidad de Apoyo Fiscal ha desarrollado una serie de líneas de investigación con las cuales se ha ido desenredando el millonario desfalco realizado en el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).

La Fiscalía ha presentado acusaciones en contra de más de una decena de personas, entre ellas exfuncionarios, empresarios así como terceras personas que de una u otra forma participaron en la suscripción de contratos amañados, y negociaron arreglos para evitar posibles señalamientos judiciales, según el ente acusador.

La Unidad Investigativa de EL HERALDO tuvo acceso exclusivo al requerimiento fiscal presentado por el Ministerio Público en contra de Darío Roberto Cardona Valle, exviceministro de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (Serna), acusado por el delito de tráfico de influencias.

Las investigaciones fueron realizadas por la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC) y la Unidad de Apoyo Fiscal, y el resultado de estas diligencias consta en el expediente número 1865-2015, que se encuentra en los Juzgados de Letras de lo Penal de Francisco Morazán, en donde se le dictó auto de formal procesamiento con medidas sustitutivas al exfuncionario en mención.

A continuación la transcripción íntegra del requerimiento fiscal y parte de la resolución emitida por el juez que conoció el caso:

En la relación de hechos se establece que de las investigaciones que realiza la Unidad Nacional de Apoyo Fiscal (UNAF), en relación al Instituto Hondureño de Seguridad Social (Ihss) se ha desprendido que los señores Óscar Laínez Reina y Jorge Daniel Herrera tuvieron un acercamiento con una tercera persona, quien tenía un grado de amistad con el ahora encausado Darío Roberto Cardona Valle, con el fin de que esta tercera persona hablara con Cardona Valle para que este hablara con la influencia que él conoce en el Ministerio Público, ya que por los estrechos vínculos que el encausado tenía con un alto funcionario del Ministerio Público, específicamente con el doctor Rigoberto Cuéllar Cruz, quien es el fiscal general adjunto, para que este les ayudara para evitar que dicha institución presentara requerimientos fiscales contra los socios de las empresas que tenían contratos con el Instituto Hondureño de Seguridad Social (Ihss).

Específicamente por los casos de adquisición de equipo biomédico con Dimesa; implementación de un nuevo sistema de modernización financiera Mofhiss de Sistemas Abiertos; y la digitalización de la cuenta individual con Cosem, a lo que la fuente accedió, procediendo a hacer contactos con Darío Roberto Cardona Valle, quien enterado de la petición se ofreció a prestar su ayuda, pero para ello exigía el pago de doscientos cincuenta mil dólares americanos ($250,000), a los socios de la Compañía de Servicios múltiples S. de R. L. (Cosem), los cuales deberían ser entregados en tres pagos, el primero como anticipo, el segundo como intermedio y un pago final, el cual se realizaría una vez que el problema estuviera resuelto.

Negociación

El día sábado 8 de marzo de 2014, como a eso de las 4:00 PM, se realizó una reunión en la casa de uno de los amigos de Darío Roberto Cardona Valle, ubicada en al colonia Lomas del Guijarro Este, de esta ciudad en la cual, además del encausado, en dicha reunión participaron varias personas, donde se trató el asunto de la propuesta, manifestando los presentes que solo podían pagar la cantidad de doscientos mil dólares y la contrapropuesta que el imputado les manifestó, que no se podía bajar menos de doscientos mil dólares americanos ($200,000) en virtud que él tenía que repartirse con el fiscal general adjunto, Rigoberto Cuéllar Cruz.

El día lunes 10 de marzo de 2014, indica el expediente judicial, el ahora imputado contactó vía telefónica al señor Jorge Daniel Herrera, a quien le manifestó que el contacto había aceptado el trato, por lo que el mismo sería por un total de doscientos mil dólares americanos ($200,000), con un pago inicial de setenta y cinco mil dólares americanos ($75,000) y treinta días después de la primera entrega se realizaría la segunda entrega por una cantidad de setenta y cinco mil dólares ($75,000) y una entrega final de cincuenta mil dólares ($50,000), una vez que el problema fuera resuelto con su influencia.

Entregas

El 13 de marzo de 2014, como a las 7:45 AM, se realizó la primera entrega de 75,000 dólares, la cual fue realizada personalmente por el señor Jorge Daniel Herrera, en la casa de habitación de uno de los presentes en la reunión. Dinero que fue entregado en efectivo en paquetes de cinco mil dólares ($5,000) cada uno, este dinero posteriormente fue entregado en su totalidad al hoy imputado Darío Roberto Cardona Valle. Una vez realizada la entrega procedió Cardona Valle a ingresar a un baño de su casa de habitación donde realizó el conteo del dinero, regresando al lugar donde se encontraba la persona que efectuó la entrega a quien el encausado le manifestó que todo estaba bien.

Un mes después de la entrega, el imputado contactó nuevamente vía telefónica a los ofendidos manifestándoles que el contacto requería la segunda entrega de dinero, la cual fue realizada hasta el día 13 de mayo de 2014, en la casa de habitación del imputado, entregándola en dos partes; la primera en horas de la mañana y el complemento en horas de la tarde, sumando ambas entregas de ese mismo día un total de setenta y cinco mil dólares ($75,000).

La conducta del imputado Darío Roberto Cardona Valle se encuadra en el tipo penal tipificado en el artículo 369-C “Los que ofreciéndose para realizar las conductas descritas en los artículos anteriores, soliciten de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración o gratificación, o acepten ofrecimiento o promesa, serán sancionados con la pena de reclusión de tres (3) a seis (6) años más una multa de cincuenta mil (L 50,000) a cien mil lempiras (L 100,000). En cualesquiera de los supuestos a que se refiere este artículo la autoridad judicial impondrá también la suspensión de las actividades de la persona natural o jurídica, organización o despacho y la clausura de sus establecimientos u oficinas abiertos al público por un término de dos (2) a cuatro (4) años”.

Así se desnudó corrupción en el IHSS:

El juez resuelve

Habiendo analizado las conclusiones de las partes valorando los medios de prueba evacuados bajo las reglas de la sana crítica, según lo dispuesto en el artículo 202 del Código Procesal Penal, se procede a la siguiente:

1. En esta audiencia inicial existió considerable controversia en relación a los medios de prueba denominados peritajes “dictamen de vaciado telefónico” (folio 445), informe de análisis de escuchas telefónicas, transcripciones basadas en archivos de audio (folio 547) y “dictamen de escuchas y vaciado telefónico” (folio 620), elaborados por el perito nombrado y juramentado LUIS DOMINGO SERRANO entre las oposiciones de la defensa, se escucharon las siguientes: error en los datos plasmados en la cadena de custodia de alguna de la evidencia propuesta como medio de prueba consistente en disco compactos, de los cuales se desprendieron los peritajes.

En relación a lo anterior hemos considerado en esta audiencia que existe un error relativo a una fecha al momento de la recepción de la evidencia consideramos que se trata de un simple error material subsanable y no afecta la confiabilidad del medio de prueba.

Otra de las oposiciones fue la carencia de cadena de custodia de uno de los discos compactos de los cuales se desprendió un peritaje, en relación a este extremo hemos resuelto en esta audiencia que la Fiscalía ha acompañado el oficio emitido por la Unidad de Apoyo Fiscal del Ministerio Público, a través del cual se remite y adjunta el mencionado disco compacto, además de lo anterior el procedimiento de recepción de esta evidencia fue descrita por el perito Luis Domingo Serrano, por lo que tampoco le hemos restado confiabilidad a dicho medio probatorio, a la vez existió severa oposición a la admisión de los medios de prueba antes mencionados denominados peritajes, debido a que se consideró de suma importancia obtener copia certificada o tener a la vista los expedientes 143-14 y 287-14 ubicados en el Juzgado de Letras de Garantía Penal con Jurisdicción Nacional con el objeto de verificar si el procedimiento llevado a cabo para intervenir los números de teléfono relacionados al caso se llevó de conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Intervención de las Comunicaciones Privadas; además de ello con el fin de verificar si los números telefónicos intervenidos fueron debidamente autorizados por el Juzgado respectivo. Ante tal situación este juzgados libró las comunicaciones correspondientes al mencionado Juzgados de Garantía obteniendo respuestas negativas en ambas ocasiones; además se realizaron una serie de llamadas telefónicas a las juezas del mencionado Juzgado obteniendo de las misma manera respuestas negativas basándose siempre en lo establecido en los artículos 20 y 21 de Ley Especial de Intervención de las Comunicaciones Privadas.

Por último se ordenó una inspección al mencionado Juzgado y no se nos permitió el ingreso a las instalaciones militares donde se encuentra dicho Juzgado de Garantías.

Consideramos que en relación al imputado DARÍO ROBERTO CARDONA VALLE el proceso ya no se encuentra en la etapa investigativa si no que ya se encuentra judicializado por lo que la reserva debe cesar.

Si existen otros investigados en proceso de investigación se deberá mantener la reserva en relación a ellos, no así en lo relativo al imputado en este proceso, aún con las negativas obtenidas habrá que recordar que dichas intervenciones fueron autorizadas por un juez de letras dentro del ejercicio de sus funciones y jurisdicción de conformidad a lo dispuesto en los artículos 54 del Código Procesal Penal 7, 8 y 12 de Ley Especial de Intervención de las Comunicaciones Privadas, por lo que el suscrito resolvió admitir y evacuar los medios de prueba denominados peritajes relacionados con las intervenciones de las comunicaciones.

2. El suscrito juez considera que con los medios de prueba evacuados en esta audiencia se ha logrado acreditar la probabilidad de la comisión del delito de TRÁFICO DE INFLUENCIAS, de conformidad a lo establecido en el articulo 369-B del Código Penal, asimismo consideramos que en esta audiencia se ha logrado acreditar la probabilidad que señala al imputado DARÍO ROBERTO CARDONA VALLE como posible autor de delito antes mencionado.

3. Se deduce de la prueba evacuada, la probabilidad de que el señor DARÍO ROBERTO CARDONA VALLE, siendo él un particular, influyó en un funcionario público en este caso el señor fiscal general adjunto Dr. RIGOBERTO CUÉLLAR CRUZ, prevaliéndose de su cargo de amistad con este, que se ha venido manteniendo desde que eran compañeros de labores en la Secretaría de Estado en los despachos de Recursos Naturales y Ambiente, o aún desde antes, con el objeto de conseguir una resolución que le generó directamente un beneficio económico de $150,000.00

4. Es nuestro criterio que se cumplen todos los elementos del tipo, existió el ejercicio de la influencia sobre un funcionario público, existió o existe la relación de amistad entre el particular y el funcionario público, había que tomar una resolución en aquel entonces, específicamente la presentación o no de un requerimiento fiscal, no interesa si la resolución fue emitida o no, si fue verbal o escrita; el acto generó un beneficio económico para el particular que ejerció la influencia.
En consecuencia consideramos que los hechos se enmarcan del tipo penal establecido en el artículo 369-B.

5. Los medios de prueba de mayor relevancia y que sirven de fundamento para nuestra resolución son los siguientes.

6. La declaración testifical del ingeniero Jorge Daniel Herrera, quien declaró en esta audiencia que el socio de la empresa Compañía de Servicios Múltiples S. de R. L., Cosem, declaró que en 2011 mediante licitación pública fueron adjudicados un contrato de prestación de servicios al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). Declaró que en 2014 la Comisión Interventora del IHSS emitió su primer informe y que dentro de los hallazgos se establecía que su empresa se encontraba involucrada en actos irregulares y por supuesto comenzó su temor a ser acusado por algún acto irregular. Declaró que el señor José Abraham Lozano Vivas, quien era su amigo, los fue a visitar, que él como miembro del grupo Kafie ya había resuelto el mismo problema que enfrentaban los socios de Cosem. Que la empresa Dimesa parte del grupo Kafie en un momento dado se encontraba bajo las mismas circunstancias que la empresa Cosem, es decir señalada por la Comisión Interventora del IHSS por haber ejecutado actos irregulares. Sin embargo, él conocía un contacto que tenía fuertes nexos con altas autoridades del Ministerio Público. Declaró que JOSÉ ABRAHAM LOZANO VIVAS les manifestó que su contacto solicitaba $250,000.00 en tres pagos.
Declaró que el señor LOZANO les manifestó que no podía tener comunicación con su contacto. Declaró que se reunió con su socio ÓSCAR ROBERTO LAÍNEZ y lograron negociar con el señor LOZANO pagar $250,000.00, primero 75,000.00, treinta días después $ 75,000.00 y los últimos $50,000.00 cuando todo el asunto estuviera arreglado, todo en efectivo para no dejar rastros. Declaró que el 12 de marzo de 2014 se hizo la primera entrega y que el 13 de mayo la segunda entrega, esta la hizo en paquetes de cinco mil dólares ($5,000.00) dentro de bolsas de nailon negras, la segunda entrega se hizo en una casa ubicada en la colonia Lomas del Guijarro, en la segunda entrega participó su motorista. Declaró que en la segunda entrega la esposa de LOZANO recibió un componente y el señor LOZANO recibió el otro componente. Declaró que el señor LOZANO les manifestó a él y a su socio que era importante que se involucrara en la negociación la EMPRESA SISTEMAS ABIERTOS que también estaba señalada por la Comisión Interventora del IHSS al cometer actos irregulares, sin embargo, el propietario de dicha empresa, de nombre GERARDO EMILIO PACHECO, se negó a pagar.
Declaró que al pasar el tiempo le exigían resultados al señor LOZANO, sin embargo, este solo les decía que todo iba bien y que no se preocuparan. Declaró que en una de las últimas reuniones el señor LOZANO, para tranquilizarlos le comentó que su contacto era el señor DARÍO ROBERTO CARDONA VALLE, quien fue viceministro de Recursos Naturales y Ambiente en el gobierno de LOBO SOSA.

7. Esta declaración la encontramos clara, precisa, coherente y congruente con los demás medios de prueba evacuados, por lo que se brinda un alto grado de credibilidad. Lo más relevante que encontramos en la disposición, es que siendo el testigo socio de la EMPRESA COSEM sintió miedo al ser señalado por la Comisión Interventora del IHSS por lo que accedió a la propuesta de señor JOSÉ ABRAHAM LOZANO VIVAS, quien les aseguró que él ya había arreglado el asunto de DIMESA. Por lo que accedieron a pagar 200,000 dólares de los cuales se pagaron $150,000.00 para que el señor LOZANO se los entregara a su contacto el señor DARÍO ROBERTO CARDONA VALLE, para que este a su vez arreglara el problema con altas autoridades del Ministerio Público y así no se presentaran requerimientos fiscales.

8. La declaración testifical del ingeniero ÓSCAR ROBERTO LAÍNEZ REINA, quien declaró en esta audiencia que el socio de la empresa Compañía de Servicios Múltiples S. de R. L., Cosem, declaró que mediante licitación pública fueron adjudicados un contrato de prestación de servicios al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
Declaró que en el año 2014, la Comisión Interventora del IHSS emitió su primer informe y que dentro de los hallazgos se establecía que su empresa se encontraba involucrada en actos irregulares y por supuesto comenzó su temor a que se le presentara algún requerimiento fiscal. Declaró que sintió no solo temor sino pánico que le da pena decirlo, pero que tuvo que pagar hasta periodistas que los fueron a extorsionar.
Declaró que el señor JOSÉ ABRAHAM LOZANO VIVAS, quien era su amigo, lo fue a visitar, que él como miembro del grupo Kafie ya había resuelto el mismo problema que enfrentaban los socios de Cosem. Que la empresa Dimesa, parte del grupo Kafie, en un momento dado se encontraba bajo las mismas circunstancias que la empresa Cosem, es decir señalada por la Comisión Interventora del IHSS por haber ejecutado actos irregulares. Sin embargo, él conocía un contacto que tenía fuertes nexos con altas autoridades del Ministerio Público y que dicho contacto, a cambio de una cifra determinada de dinero, podía interceder para que no fueran acusados por el Ministerio Público.
Declaró que JOSÉ ABRAHAM LOZANO VIVAS les manifestó que su contacto solicitaba $250,000.00 (doscientos cincuenta mil dólares) en tres pagos. Declaró que el señor LOZANO les manifestó que no podían tener comunicación con su contacto. Declaró que se reunió con su socio JORGE DANIEL HERRERA y lograron negociar con el señor LOZANO a pagar $250,000.00, primero $75,000.00, treinta días después $75,000.00 y los últimos $50,000.00 cuando el asunto estuviera arreglado todo en efectivo para no dejar rastros. Declaró que el 13 de mayo sería la segunda entrega. Declaró que al pasar el tiempo le exigían resultados al señor LOZANO, sin embargo, este solo les decía que todo iba bien y que no se preocuparan. Declaró que en una de las últimas reuniones el señor LOZANO para tranquilizarlos le comentó que su contacto era el señor DARíO ROBERTO CARDONA VALLE, quien es amigo personal del fiscal general adjunto, Rigoberto Cuéllar, quien los iba a ayudar. Declaró que se sentía extorsionado por esta gente, nunca tuvo tal ayuda.

9. Esta declaración la encontramos clara, precisa, coherente y congruente con los demás medios de prueba evacuados por lo que se brinda un alto grado de credibilidad. Los más relevante que encontramos es la deposición que siendo él de la Comisión Interventora del IHSS por lo que accedió a la propuesta del señor JOSÉ ABRAHAM LOZANO VIVAS, quien les aseguró que él ya había arreglado el asunto de Dimesa por lo que accedieron a pagar $200,000.00 de los cuales solo se pagaron $150,000.00 para que el señor LOZANO se los entregara a su contacto el señor DARÍO ROBERTO CARDONA VALLE, para que este a su vez arreglara el problema con la ayuda del fiscal general adjunto, Rigoberto Cuéllar, y así no se presentaran requerimientos fiscales.