Honduras

Tres delitos penales se cometen al revisar conducta de magistrados

Abuso de autoridad, violación a los deberes de los funcionarios y traición a la patria, las consecuencias. Asociaciones de jueces, inspectores y defensores preocupadas por atentado a independencia judicial.

07.04.2014

Los diputados al Congreso Nacional (CN) que aprobaron investigar la conducta administrativa de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se exponen a ser acusados penalmente por tres delitos.

Así lo advirtió ayer el fiscal general adjunto del Ministerio Público y presidente del Colegio de Abogados de Honduras (CAH), Roy Urtecho, quien expuso su posición jurídica.

En la noche del lunes, 63 diputados al CN aprobaron crear una comisión integrada por nueve congresistas (uno de ellos renunció y dos fueron desautorizados por su partido para integrarla) para indagar la conducta administrativa de magistrados de la Sala Constitucional.

“En cuanto a la razón fundamental en la que se funda la decisión del Congreso Nacional de revisar la conducta de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, radica en aspectos del fondo de sus resoluciones, precisamente adoptadas en la tarea de ejercer el control constitucional, que le corresponde a la Sala de lo Constitucional; al haber proferido sentencias sobre cuestiones legislativas declaradas inconstitucionales”, cita Urtecho.

Precisamente, la Sala Constitucional puede declarar inconstitucional normativas en base a la facultad conferida por la Ley sobre Justicia Constitucional, que en su artículo 74 establece que la Sala es intérprete último y definitivo de la Constitución y es la que conoce exclusivamente la garantía de inconstitucionalidad.

“En consecuencia debe entenderse que cualquier pronunciamiento, señalamiento u objeción de los otros poderes del Estado sobre estas posturas jurídicas de fondo, suponen intromisión en el ejercicio de las potestades atribuidas por la Constitución de la República”, puntualiza Urtecho.

Además, el adjunto afirma que “se rompe el principio constitucional de separación de poderes, que es la razón de mantener el equilibrio de fuerzas entre los poderes constituidos del Estado y así fortalecer el desarrollo de los principios de la seguridad democrática”.

Delitos

A su juicio, con lo resuelto por los 63 diputados al CN se vulneran abiertamente tres disposiciones constitucionales.

El artículo 184, que establece que es a la CSJ que corresponde declarar inconstitucional la ley; el artículo 216, que define el ejercicio previo del control constitucional, y el artículo 313, sobre la atribución de la CSJ al conocimiento del recuso de inconstitucionalidad.

Por lo expuesto, Urtecho sostiene que, en el caso de los pronunciamientos de la Sala de lo Constitucional y de la CSJ, “no resulta apropiado que el CN declare la revisión de ‘conducta administrativa’ del Poder Judicial, en particular de los integrantes de la Sala Constitucional, puesto que no se cuestiona su actividad administrativa (manejo de recursos financieros, estructuras, mecanismos administrativos, etc.), sino que se refiere al contenido de su función jurisdiccional, al atacar el fondo de sus decisiones”.

Autorizar la revisión de la conducta del Poder Judicial sobre aspectos que no tienen que ver con la conducta o función administrativa implica incurrir en una ilegalidad.

“Coloca a los autorizantes en la línea de la responsabilidad penal, puesto que ordenar acciones fuera de la ley es constitutivo de abuso de autoridad y violación a los deberes de los funcionarios, así como de traición a la patria, por atentar al control del estado de derecho, sus valores, y abrir la puerta a la suplantación de poderes, en este caso el Poder Judicial”. La Fiscalía General decidirá sobre el inicio de acciones penales.

Unidad

Las asociaciones de jueces, defensores públicos y de inspectores de la CSJ se pronunciaron ayer sobre lo resuelto por el CN de revisar la conducta de magistrados.

“Reafirmamos que el principio de separación de poderes es una de las características fundamentales del estado de derecho”, puntualizan.

Esto implica que no debe existir una rama de poder que sea suprema y ejerza control sobre las demás, que es necesario el equilibrio existente en un estado democrático. Recuerdan que el principio de separación de poderes se encuentra establecido en el artículo 4 de la Constitución, que consigna que el Legislativo, Ejecutivo y Judicial son independientes, sin relaciones de subordinación.

“En virtud de lo anterior, externamos nuevamente nuestra preocupación por las presiones que se pudieran estar ejerciendo desde los poderes Ejecutivo y Legislativo hacia la Corte Suprema de Justicia en este momento en que aún no se ha pronunciado el pleno de la misma sobre el recurso de inconstitucionalidad en relación a la Ley de Depuración Policial”, cita el comunicado.

Las asociaciones reconocen la atribución del CN de aprobar o improbar la conducta administrativa de los magistrados, por lo que se deben rendir cuentas.

“No obstante, nos preocupa que esa atribución sea utilizada por el CN para interferir en el ejercicio jurisdticcional de la CSJ, lo cual constituiría un atentado a la independencia judicial”, citan los funcionarios judiciales.