Honduras

Aprobada la Ley de Escuchas Telefónicas

Se podrán no solo intervenir las llamadas, sino que también otros medios
de comunicación como las direcciones de Internet y los mensajitos vía teléfonos celulares. + Documento

07.04.2014

La Unidad de Intervención de las Comunicaciones (UIC) será el ente encargado de efectuar la intervención de llamadas, direcciones en Internet y otros medios que usen para comunicarse las personas que serán investigadas en aplicación de una ley especial aprobada ayer por el Congreso Nacional, en una sesión privada.

Se trata de la Ley Especial para la Intervención de las Comunicaciones Privadas, una legislación que contiene 72 artículos que desarrollan los procedimientos legales para efectuar ese tipo de asalto a la privacidad.

El proyecto, que deroga las disposiciones del artículo 223 del Código Procesal Penal, inicialmente constaba de 82 artículos, pero fue reducido a 72 por la comisión de dictamen.

La nueva ley entrará en vigencia 20 días después de su publicación, en tanto se estableció un plazo de 30 días para la elaboración del respectivo reglamento. + Documento

Dicha legislación, más conocida como Ley de Escuchas Telefónicas, permitirá no solo intervenir las llamadas, sino que otros medios de comunicación como las direcciones de Internet y los mensajitos vía teléfonos celulares.

La ley obliga a las compañías prestadoras de servicios de comunicación, operadoras y sub operadoras de telefonía celular llevar un registro de sus clientes, por lo que se exige a estas empresas a que, en un plazo de 90 días, procedan a actualizar los datos de los usuarios.

El dictamen modificó el proyecto que fuera presentado al plenario del CN a mediados de este año. La ley, según sus proyectistas será un arma para investigar delitos de narcotráfico, secuestro, lavado de activos, sicariato, entre otros.

La finalidad de la ley es establecer el marco legal de regulación de los procedimientos de la intervención de las comunicaciones como mecanismo excepcional de investigación contra el crimen tradicional y el crimen organizado. Los procedimientos se realizarán respetando la Constitución de la República y los tratados y convenios internacionales que Honduras ha suscrito, y se contempla que las intervenciones serán de carácter excepcional y solamente cuando resulten útiles para una investigación penal.

Prohíbe la intervención de las comunicaciones entre el abogado defensor legalmente constituido en un proceso penal y los investigados o imputados, cuando lo hagan en el ejercicio del derecho a la defensa.

De acuerdo con la ley, serán competentes para autorizar la intervención de las comunicaciones, los órganos jurisdiccionales en materia Penal sean estos de jurisdicción nacional o seccional. La intervención de las comunicaciones solamente procederá a solicitud del Ministerio Público, o por acusador privado a través de este.

Sera requisito imprescindible para presentar solicitud de intervención de las comunicaciones, que exista una investigación abierta, o una causa judicial en curso, cuyo número de registro de inscripción se hará mención en la solicitud presentada por el Ministerio Público.

De esa manera se descarta que a los hondureños honestos se les podrá intervenir sus comunicaciones y de manera antojadiza o arbitraria, ya que la ley contiene penas para aquellos que hagan mal uso de esta herramienta.

El juez competente, previa valoración de la solicitud ordenará la intervención en un plazo que no podrá exceder de seis meses. La intervención será efectuada por la Unidad de Intervención de las Comunicaciones (UIC).

Para tal efecto, la ley crea la Unidad de Intervención de las Comunicaciones (UIC), la cual dependerá de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, dependencia del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, como órgano encargado de ejecutar a través de su personal especializado, la intervención de las comunicaciones que el órgano jurisdiccional autorice.

Castigo para los infractores de la ley

La nueva ley de escuchas contempla que se castigará, con reclusión de seis (6) a diez (10) años al funcionario judicial, policial, del Ministerio Público o de la empresa generadora de la información, que divulgue o utilice la información recabada mediante la intervención de comunicaciones, con un propósito diferente del establecido en el ordenamiento jurídico.

Será sancionado con pena de reclusión de cuatro (4) a siete (7) años a quien dolosamente destruya, inutilice, haga desaparecer, altere, o deteriore la información obtenida mediante la intervención de las comunicaciones. Si quien realizare cualquiera de las conductas señaladas en este artículo es un funcionario público la pena se aumentara en un tercio.

Será sancionado con pena de reclusión de seis (6) a nueve (9) años a quien por cualquier medio evadiere cualquier tipo de medida tecnológica que controle el acceso a las bases, sistemas operativos o registros informáticos de UIC o de las compañías u operadoras que estén brindando la intervención, con fines de impedir la obtención de resultados por parte de la autoridad. Si en razón del acceso se obtiene información, sobre los procedimientos de intervención de las comunicaciones, la pena se aumentará en un tercio.

Se prohíbe a las empresas e instituciones que brindan servicios de comunicación por tecnología o cualquier otro ente natural o jurídico que se dedique a esa actividad, a sus funcionarios, empleados, directores, propietarios, representantes legales, informar al suscriptor del servicio, sospechoso o imputado que sus comunicaciones o medios están siendo intervenidos.

Quienes incumplan lo establecido en este artículo incurrirán en el delito de infidencia y serán sancionados con seis (6) a nueve (9) años de reclusión y una multa equivalente de sesenta (60) a ciento veinte (120) salarios mínimos.