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02:47 pm - Redacción
¿Cuáles son los derechos laborales de las embarazadas?
Honduras
La mujer embarazada goza, según el Código de Trabajo, de derechos especiales con el objetivo de asegurar su tranquilidad y protección. La psicóloga y experta en recursos humanos Doris Rivas, le invita a que conozca algunos de estos derechos.
- Licencia de maternidad. Toda trabajadora en estado de gravidez gozará de descanso forzoso, retribuido del mismo modo que su trabajo durante las cuatro semanas que precedan al parto y las seis que le sigan; conservará el empleo y los derechos correspondientes a su contrato de trabajo.
- Descanso remunerado en caso de aborto o parto prematuro. La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o un parto prematuro no viable tiene derecho a la licencia de dos a cuatro semanas remuneradas con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso. Si el parto es viable, se aplica lo establecido en el artículo 135. Para disfrutar de la licencia de que trata este artículo la trabajadora debe presentar al patrono un certificado médico sobre lo siguiente con algunas especificaciones.
- Descanso por enfermedad motivada por el embarazo o parto. En caso de que una mujer permanezca ausente de su trabajo por más de tres meses a consecuencia de enfermedad que, según certificado médico, deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para trabajar, disfrutará de licencia que, salvo convenio en contrario, será sin goce de salario por todo el tiempo indispensable para su restablecimiento, conservando su empleo y los derechos adquiridos conforme al contrato.
- Descanso remunerado durante la lactancia. El patrono está en la obligación de conceder dos descansos de 30 minutos cada uno, dentro de la jornada, para alimentar a su hijo, uno en el trabajo de la mañana y otro en el de la tarde, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto.
- Salas cunas, guardería, jardín infantil. Todo patrono que tenga a su servicio más de veinte trabajadores queda obligado a acondicionar un local para que las madres alimenten sin peligro a sus hijos menores de tres años y para que puedan dejarlos allí durante las horas de trabajo, bajo el cuidado de una persona idónea.
- Conservación del puesto de trabajo.
Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.
Para consultas, escriba a: superguia@elheraldo.hn
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