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Apoyo unánime a figura del plebiscito

11- Enero de 1982 Es aprobado el decreto que contiene la Constitución de la República. 24- Nov-2004 Es ratificada la reforma constitucional que crea las figuras del referéndum y el plebiscito.
04.06.09 - Actualizado: 04.06.09 09:21pm - Redacción: diario@elheraldo.hn

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Tegucigalpa,

Honduras

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La Ley Especial que reglamenta las figuras del plebiscito y el referéndum serán aprobadas a la mayor brevedad por el Congreso Nacional por recomendación de los sectores políticos, sociales y económicos del país.

Ese fue el consenso que se logró en la jornada maratónica del Congreso Nacional celebrada ayer con los representantes de las diversas organizaciones de la sociedad civil involucradas en el tema de la democracia.

La Ley Especial es una propuesta que hizo el Frente Cívico para la Defensa de la Institucionalidad Democrática y cuyo proyecto le fuera entregado al presidente del Congreso Nacional, Roberto Micheletti, y éste, a su vez, lo introdujo al plenario legislativo para su correspondiente dictamen en las próximas horas.

El documento, presentado por el ex presidente del CN y ex diputado constituyente de 1981, Rafael Pineda Ponce, contiene cinco (5) capítulos y 17 artículos.

En el mismo se desarrolla lo dispuesto en el artículo cinco (5) constitucional, referente a las figuras del plebiscito y el referéndum.

La Ley dispone que por iniciativa de, por lo menos, diez diputados al Congreso Nacional, del Presidente de la República en resolución del Consejo de Secretarios de Estado o del seis (6) por ciento de los ciudadanos inscritos en el Censo Nacional Electoral, el Congreso Nacional conocerá y discutirá una petición para convocar a un referéndum o al plebiscito.

En caso de ser aprobadas, lo hará por el voto afirmativo de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros aprobará un decreto que determinará los extremos de la consulta, ordenando al Tribunal Supremo Electoral, la convocatoria a la ciudadanía para el referéndum o el plebiscito. Corresponde únicamente al Tribunal Supremo Electoral, convocar, organizar y dirigir las consultas.

El ejercicio del sufragio en las consultas ciudadanas es obligatorio. No serán objeto de referéndum o plebiscito los proyectos orientados a reformar el artículo 374 de la Constitución de la República.

Tampoco podrán utilizarse para asuntos relacionados con cuestiones tributarias, crédito público, amnistías, moneda nacional, presupuestos, tratados y convenciones internacionales y conquistas sociales.

Según la Ley Especial, corresponde al Tribunal Supremo Electoral informar en un plazo no mayor de 10 días al Congreso Nacional los resultados de dichas consultas.

El resultado será de obligatorio cumplimiento por dos extremos:

a) Si participan por lo menos el 51 por ciento de los ciudadanos inscritos en el Censo Nacional Electoral al momento de practicarse la consulta y

b) si el voto afirmativo logra la mayoría de votos válidos.

Si el resultado de la votación no es afirmativo, la consulta sobre los mismos temas no podrá realizarse en el siguiente período de gobierno.

El Congreso Nacional ordenará la puesta en vigencia de las normas que resulten como consecuencia de la consulta mediante el procedimiento constitucional de vigencia de la ley.

No procede el veto presidencial por medio del plebiscito y el referéndum. En consecuencia, el Presidente de la República ordenará la promulgación de las normas aprobadas.

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El ex presidente del CN, Rafael Pineda Ponce, en representación del Frente Cívico por la Defensa de la Constitución, entrega el proyecto de ley Especial.
El ex presidente del CN, Rafael Pineda Ponce, en representación del Frente Cívico por la Defensa de la Constitución, entrega el proyecto de ley Especial.

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