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Reformas son inconstitucionales

Artículos 239 y 240 vuelven a estado original. Decisión será oficializada hoy por los magistrados
11.11.08 - Actualizado: 12.11.08 09:45am - A. Flores/R. Isaula : diario@elheraldo.hn

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Tegucigalpa,

Honduras

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La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió ayer declarar inconstitucionales las reformas de los artículos 239 y 240 de la Carta Magna, según trascendió en HRN.

La decisión implicaría que el vicepresidente Elvin Santos queda inhabilitado para aspirar a la titularidad del Ejecutivo, porque con el fallo vuelven a la vida las figuras de los designados presidenciales, los que no pueden aspirar a la Presidencia si han ejercido la titularidad en ausencia del gobernante.

El artículo 239 que se cambió, y que ahora retoma su vigencia, establecía que los designados ejercen la titularidad del Ejecutivo en ausencias del Presidente, lo que Santos ya hizo, según analistas jurídicos.

La reforma del artículo 240 establecía que el puesto de designados presidenciales desaparecía para dar paso a la figura del vicepresidente.

Este día se espera que la Corte brinde una conferencia de prensa para oficializar la decisión tomada anoche.

La decisión de la Sala Constitucional de resolver a favor de los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por la Fiscalía fue por unanimidad entre los cinco |magistrados que componen esa judicatura, quienes al salir de la sesión no brindaron declaraciones a la prensa.

El recurso tenía que resolverse por unanimidad, en caso contrario pasaría al pleno de la Corte Suprema.

El fiscal que interpuso la acción, René Adán Tomé, dijo que antes de hacerlo lo consultó con las máxima autoridades del Ministerio Público, quienes le dieron el visto bueno.

La posición de la Fiscalía

Sin embargo, la fiscal Especial de la Constitución, Georgina Sierra, afirmó ayer por la mañana que Tomé actuó de forma inconsulta.

Aunque Sierra afirma que la decisión se tomó de forma anticipada, porque faltaba hacer algunos análisis, ratificó que en efecto, la posición de la fiscalía es que la reforma a los artículos 239 y 240 fue inconstitucional porque eran pétreos y por lo tanto irreformables.

Sin embargo, aclaró que “los fiscales tienen independencia de criterio, cada fiscal está acreditado ante los tribunales para ejercitar las acciones que tienen por competencia”, indicó.

La funcionaria ofreció en conferencia de prensa la posición oficial de la Fiscalía, en virtud de que el tema, que fue publicado en exclusiva por EL HERALDO el pasado lunes, tomó tintes políticos.

“Las reformas no debieron haberse hecho porque este es un artículo pétreo, es decir irreformable y por lo tanto, si se ha solicitado que se declare su inconstitucionalidad, tiene validez el recurso presentado”, puntualizó.

“Estas reformas son inconstitucionales, lo que procede es la declaración de la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala Constitucional”, recalcó en horas de la mañana.

“El estudio que se ha realizado siempre ha sido en la línea de que los decretos que reforman los artículos pétreos que se declaren inconstitucionales, esa era la esencia del estudio en defensa de la Constitución”, expresó Sierra.

Sierra indicó que por haberse tonado político, la Fiscalía determinaría no referirse más a este caso concreto.

“La posición de la Fiscalía está dentro del plano jurídico, no va a prestarse a pasarse al plano de lo político”, enfatizó.

El propósito de la Fiscalía es interponer el recurso de inconstitucionalidad para que el 239 y 240 vuelvan a su estado original, las consecuencias e interpretaciones de la sentencia lo tendrá que hacer la Sala Constitucional.

Artículos pétreos

Artículo 373: “La reforma de esta Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros.
El decreto señalará al efecto el artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia”.

Artículo 374: “No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente presidente de la República el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser presidentes de la República por el período subsiguiente”.

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