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Encuesta y cuarta urna son ilegales: CAH

Los que promueven la cuarta urna para instalar una Asamblea Nacional Constituyente incurren en responsabilidad penal y administrativa
09.06.09 - Actualizado: 10.06.09 09:54am - Rodolfo Isaula: rodolfo.isaula@elheraldo.hn

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Tegucigalpa,

Honduras

El proyecto de la encuesta del último domingo de junio, que impulsa el Ejecutivo, es ilegal y arbitrario.

A esta conclusión llegaron los expertos, los conocedores de la materia jurídica, la representación de los abogados en el país.

En un pronunciamiento la junta directiva del Colegio de Abogados de Honduras (CAH) expuso su posición legal del caso.

“En Honduras no existe asidero legal en nuestro ordenamiento jurídico para la realización de la pretendida encuesta de opinión pública en los términos expresados en el Decreto PCM-019-2009 de fecha 26 de mayo de 2009. Asimismo, es jurídicamente imposible la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, mucho menos su instalación sin romper el orden constitucional y la institucionalidad democrática”, cita el primer inciso del pronunciamiento al que le dio lectura el presidente del CAH, Óscar García, gremio que aglutina a más de 12 mil abogados.

“Que cualquier intento de reforma de los artículos constitucionales que se refieren al procedimiento de reforma de la Constitución, la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente, es ilegal y arbitrario y los responsables estarán sujetos a las sanciones penales, civiles y administrativas establecidas en la Constitución y las leyes”, subraya el pronunciamiento.

La Constitución ya establece los procedimientos de su reforma, los cuales son de obligatorio cumplimiento para todos los hondureños, por lo que los juristas consideran que no es necesaria una Asamblea Nacional Constituyente.

“El Instituto Nacional de Estadísticas no se encuentra facultado para dirigir o ejecutar procedimientos de consulta popular o encuestas de opinión sobre procedimientos encaminados a suprimir nuestra Constitución de la República, mucho menos en cuanto a lo referente a instalar una Asamblea Nacional Constituyente, y que en caso de llegar a realizarla estará fuera de la ley y acarrea responsabilidad penal y administrativa”, subraya.

Cumpla la ley

El gremio de los abogados exhorta al presidente Zelaya que cumpla el juramento prestado a la patria el 27 de enero del 2006.

“Que sus promesas e iniciativas deben enmarcarse al cumplimiento de lo estatuido en la Constitución de la República y que cumpla con la decisión judicial que sobre la materia ha dictado el Juzgado de Letras Contencioso Administrativo”.

Esto en virtud de lo que cita el artículo 3 de la ley primaria, “Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”.

“Les recordamos a todos y cada uno de los oficiales, clases y soldados de las Fuerzas Armadas, que su mandato constitucional les obliga, entre otros, a mantener la paz, el imperio de la Constitución, los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”, cita el noveno pronunciamiento.

En consecuencia, junto con la Policía Nacional el cuerpo castrense no está obligado a cumplir ordenes ilegales y son llamados a la defensa de la actual carta magna.

En el caso que se celebre la encuesta, García expuso que se cometerían delitos contra la forma de gobierno, abuso de autoridad, violación a los deberes de los funcionarios y desobediencia.

Sustento legal

Entre los considerandos que argumenta la tesis del CAH se expone que Honduras es un estado de derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente.

Asimismo se subraya el artículo 4 constitucional: “Que la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República es obligatoria y la infracción de esta norma constituye delito de traición a la patria”.

El artículo 374 de la carta magna cierra toda posibilidad de eludir esa prohibición, al establecer como irreformables los artículos referentes, entre otros, a la forma de gobierno y al periodo presidencial.

Asimismo, el artículo 5 de la Constitución fortalece la democracia participativa instituyendo las figuras del referéndum y plebiscito, regulados por el Congreso Nacional (CN) y el Tribunal Supremo Electoral.

Al respecto, el CAH demanda del CN la aprobación de la ley especial que regule los procedimientos, requisitos y demás aspectos necesarios para el ejercicio de las consultas populares.

El CAH insta a los funcionarios y empleados del gobierno a actuar con prudencia, a proceder con mesura y respeto a la Constitución de la República y las leyes, interpretadas por la decisión judicial que es deber de todos conocer, ya que solo ello permitirá que en Honduras se mantenga la paz social, el estado de derecho y la justicia.

* Cronología:

21/mayo/09. El INE dice en el seno del TSE que no está organizando consulta.
26/mayo/09. El TSE ordenó que en esta fecha se dejara de publicitar la encuesta.
06/junio/09. Hay un acercamiento entre “Mel”, Elvin Santos y Micheletti.

* Ley: En el ámbito de la Constitución y las leyes, el CAH apoya las acciones del MP, Procuraduría, Comisionado de DDHH y el Poder Judicial, encaminadas a mantener la vigencia del estado de derecho.

“Les voy a conseguir unos 200 abogados”

El presidente Manuel Zelaya restó importancia al pronunciamiento del Colegio de Abogados de Honduras en torno a que la encuesta de opinión es ilegal.

Con tono irónico, le dijo al ente de los profesionales del derecho que “les voy a conseguir unos 200 abogados”, para menospreciar la capacidad intelectual de quienes hicieron el análisis.

Cuestionó el mandatario que no es posible que en Honduras sea ilegal consular a la población sobre los cambios que desea.

A los periodistas que los entrevistaban los interrogó si consideraba que había algo ilícito en sondear el pensamiento del pueblo.

“¿Ustedes son abogados? les voy ha hacer una pregunta, ¿es legal que alguien haga una pregunta?

¿Será tan absurda la ley en este país que nadie pueda hacer una pregunta?

“Si el pueblo quiere ser consultado se le tiene que consultar”.

Reiteró que la Ley de Participación Ciudadana le da la facultad de decir cuándo es que las personas quieren ser consultadas.

Detrás de la oposición a la consulta está una “argolla” que no quiere que se apliquen cambios estructurales porque tienen miedo de perder los privilegios que han gozado, pero que el pueblo no ha tenido acceso a esas prebendas.

El mandatario no aguantó las preguntas de los reporteros y salió en veloz carrera, abriéndose paso entre cámaras y micrófonos, trotando por unas gradas hasta llegar a lo plano y apresurar el paso, después de participar en el 127 aniversario de la Policía Nacional.

Cabe destacar que entre el material de consulta que se valió el CAH están textos constitucionales escritos por Efraín Moncada Silva, asesor legal del mandatario.

Base jurídica del Colegio de Abogados de Honduras

ARTÍCULO 4 y 5 Constitución

“La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria y la infracción de esta norma constituye delito de traición a la patria”. “Se instituyen las figuras del referéndum y plebiscito como mecanismos de consulta a los ciudadanos”.

Decreto 86-200
El Instituto Nacional de Estadísticas es el organismo estatal para asegurar que las actividades del país se desarrollen en forma integrada. Según el CAH, no está entre sus facultades practicar encuestas de opinión para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.

Decreto 3-2006

De la Ley de Participación Ciudadana establece que los mecanismos que permitan la referida participación popular debe hacerse conforme a la Constitución y demás leyes vigentes, fundamentándose en el principio de legalidad al que deben someterse todos los ciudadanos.

Artículo 321 Y 322 Constitución

“Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que les confiere la ley y todo acto que ejecuten fuera de la misma es nulo e implica responsabilidad” “Prometo ser fiel a la Constitución de la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”.

Artículo 323 Constitución

“Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella, ningún funcionario o empleado civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales y que impliquen la comisión de un delito”.

Gobierno le pone bozal a director del INE sobre la encuesta

El director del Instituto Nacional de Estadísticas, Sergio Sánchez, se ha llamado al silencio en relación a la encuesta popular.

Fuentes consultadas por EL HERALDO en el INE dijeron que todo se maneja en Casa Presidencial y, específicamente, en el Ministerio de la Presidencia, que es dirigido por Enrique Flores Lanza.

“Creo que el abogado ya no va a hablar sobre este tema porque todo lo que se hace es en Casa Presidencial. Imagínese que toda la publicidad se ha hecho y nosotros no nos damos cuenta de todo eso”, dijo una fuente.

Sergio Sánchez tuvo dos comparecencias en las cuales habló sobre el tema.

Una de ellas fue el pasado 21 de mayo después de reunirse con los miembros del Tribunal Supremo Electoral (TSE), donde expresó que “no voy a violar la ley”.

Un día después fue llamado por Flores Lanza y en la sede del Poder Ejecutivo cambió de parecer.

En aquella oportunidad, el TSE ordenó a los medios de comunicación retirar toda la publicidad de la encuesta popular promovida por el Poder Ejecutivo a más tardar el 26 de mayo, sin embargo, por algunos medios de comunicación siguen transmitiendo la publicidad.
Las autoridades del INE han negado ser los responsables de dichas promociones.

En un inicio, Sánchez se pronunció y dijo que desconocía los fundamentos legales en los que se basaba el Poder Ejecutivo para promover los comicios sobre la cuarta urna y que la ejecución de ese mecanismo es facultad exclusiva del órgano electoral.

Manifestó además que el TSE podría prohibir la divulgación de un anuncio televisivo que promueve la consulta de la cuarta urna.

Los anuncios que se transmiten promueven la consulta de junio, cuya finalidad es preguntar al pueblo si está o no de acuerdo en instalar una urna adicional en noviembre.

En el Instituto Nacional de Estadísticas no se sabe cuáles serán las preguntas que se pretenden hacer a la población.

Además de eso, no se sabe qué cantidad de personal se va a utilizar para realizar la encuesta de opinión a nivel nacional. Se cree que será hasta en los próximos días que se va a tener algo concreto.

Los ministros se han movilizado por todo el país a impulsar la cuarta urna promovida por el presidente Manuel Zelaya Rosales.

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Los abogados argumentan que el decreto dado por el presidente en Consejo de Ministros, no tiene ningún sustento legal.
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